Resolución. MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Número de registroIN2024847637
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6167-2024, Artículo VI, inciso 1, sub inciso d), Acta 302, acuerda:

B.2) Autorizar al Señor Alcalde para que se publique en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION

Y EL PAGO DE LOS EGRESOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA.

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 13 inciso e), 17, inciso h), 43, 110, 112, 118, 119 siguientes y concordantes del Código Municipal, así como lo estipulado en la ley General de Contratación Pública Nº9986, su reglamento y reformas posteriores, se emite el presente Reglamento para la autorización y el pago de los egresos de la Municipalidad de Grecia, que se regirán por las siguientes disposiciones.

Atribuciones del Alcalde

Artículo 2º—El Alcalde Municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan la suma del 0.5% (Cero punto cinco por ciento) del monto del presupuesto ordinario correspondiente a la Municipalidad de Grecia en el período vigente, al momento de efectuarse el egreso respectivo.

Artículo 3º—Se entiende por gastos fijos, todos los desembolsos por servicios prestados por el personal no permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas y jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas, por la prestación de servicios o el uso de bienes muebles o inmuebles, compra de materiales y suministros necesarios para el normal desempeño municipal y el de los servicios que ella brinda y las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.

Artículo 4º—En todos los demás casos no exceptuados conforme lo indica el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal, el Alcalde Municipal debe solicitar la autorización del Concejo Municipal, previo a la realización del desembolso.

Atribuciones del Concejo

Artículo 5ºCorresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar todos los egresos de la Municipalidad, incluidos los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superen el cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto correspondiente al presupuesto ordinario, conforme lo indicado en al artículoPagos Municipales

Artículo 6º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 2º, así como los autorizados por el Concejo Municipal, según los dispuesto en el artículo 5º de este Reglamento, los pagos deberán ser aprobados por el Alcalde, a efectos de proceder a su desembolso, conforme lo establecido en los citados artículos 17 inciso h) y 13 inciso e) del Código Municipal y el presente Reglamento.

Artículo 7º—Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores, se efectuarán por medio de cheque o transferencia bancaria, contando con la firma mancomunada del Tesorero o funcionario de la Tesorería autorizado para ello, así como la firma del Alcalde y/o el Jefe del área Financiera o quien ostente el cargo en el momento de realizar el pago.

Artículo 8ºCuando el egreso exceda de un salario base, se deberá retener el 2% de Impuesto de la Renta, según lo establecido en la Ley N°7092 Ley del Impuesto de Renta, artículo 23, inciso g).

Artículo 9º—Todos los pagos por concepto de órdenes de compra y pagos por servicios, se efectuarán mediante cheque o transferencia bancaria. Se exceptúan aquellos que se realicen a través de Caja Chica, que se regirán de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad a través del Reglamento emitido para tal al efecto, según lo consignado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 10.—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra y orden de pago por servicios) y en ella se debe acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado, según lo establecido en los artículos 118 y 119 del Código Municipal.

Artículo 11.—Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques o transferencias bancarias, los funcionario que autoricen los egresos contemplados en los artículos 2º y 5º de este reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad, los fondos de ésta, por autorizar las erogaciones al margen de lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en las leyes conexas.

Artículo 12.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 110 y 102 del Código Municipal. Para esos efectos, el Departamento Financiero a través de su Unidad de Presupuesto, deberá hacer constar de previo por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 13.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, acuerdo municip...

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