Resolución. MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Fecha de publicación09 Enero 2023
Número de registroIN2022701764
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria número 133-2022, celebrada el 14 de noviembre del 2022, que textualmente dice:

Acuerdo 4.

Con referencia al dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, referente a dar seguimiento a la aprobación del nuevo modelo tarifario de la municipalidad de Hojancha y se analiza la propuesta de reglamento para la organización y cobro de tasas por los servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinario, Aseo de Vías y Sitios Públicos. Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio enviada por la comisión de estudios tarifarios de la Municipalidad de Hojancha, acuerda:

2. Aprobar la propuesta del Reglamento para la organización y cobro de tasas por los servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinario, Aseo de Vías y Sitios Públicos. Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio enviada por la comisión de estudios tarifarios de la Municipalidad de Hojancha el cual dice textualmente;

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Cédula Jurídica: 3-014-042102

Reglamento para la organización y cobro de tasas

por los servicios de manejo de residuos sólidos

ordinarios, aseo de vías y sitios públicos,

mantenimiento de parques y obras

de ornato y cementerio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto normar la organización, procedimiento para fijar tarifas, y cobro de tasas por los servicios de manejo integral de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio brindados por la Municipalidad de Hojancha a los generadores registrados como contribuyentes del cantón. De conformidad con el artículo 4 del Código Municipal.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble, generador de residuos sólidos y usuarios de los servicios especificados en este reglamento, que se encuentre dentro de los límites político administrativo y/o el área de cobertura del cantón de Hojancha.

Los residuos peligrosos, infecto-contagiosos, los declarados de manejo especial y aquellos que las leyes y sus reglamentos indiquen que deben tener un manejo diferenciado no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a) Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.

b) Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

c) Cantón: se refiere al cantón de Hojancha.

d) Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos producidos en el cantón Hojancha o aquellos que sean más favorables a satisfacer el interés público.

e) Contrato de servicios: Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración deberá seguir los procedimientos de contratación administrativa.

f) Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas.

g) Cordón y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.

h) Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.

i) Factor de ponderación: Es el rango en que se ubica un usuario de acuerdo a los factores que se multiplican por la tasa residencial e institucional, para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.

j) Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.

k) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

l) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

m) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

n) Licencia comercial: licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

o) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.

p) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Hojancha. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.

q) Parcela: es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física, y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.

r) Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para desarrollar actividades lucrativas.

s) Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio o propiedad absoluta o parcial sobre una cosa; comprende los derechos de posesión, usufructo, transformación y enajenación, defensa y exclusión.

t) Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público. El derecho de posesión consiste en la facultad que corresponde a una persona de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del derecho.

u) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

v) Reglamento: norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.

w) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

x) Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

y) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

z) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

aa) Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su valorización, tal como orgánicos, vidrio, papel, plástico, metal, cartón, tetrapak, electrónicos, línea blanca y otros.

bb) Residuos no tradicionales: Aquellos objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.

cc) Servicio Urbano. Todo servicio que preste la Municipalidad

dd) Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

ee) Sujeto pasivo: toda persona física o jurídica obligada al complimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

ff) Tasa del servicio: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio, individualizada en el contribuyente o usuario y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio.

gg) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad de peso o metros lineales de frente de propiedad según corresponda y/o aquellas que determine la municipalidad.

hh) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico biológico, tratamiento térmico, entre otros.

ii) Tributo: Prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

jj) Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de las acciones implementadas a partir de los servicios municipales contemplados en este reglamento.

Artículo 4ºEnte acreedor del tributo. La Municipalidad constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.

Artículo 5ºHecho generador del tributo. El hecho generador de las tasas lo constituye la prestación efectiva o potencial los servicios públicos de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parque...

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