Resolución. MUNICIPALIDAD DE MATINA

Fecha de publicación23 Abril 2024
Número de registroIN2024854907
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria número 279, mediante acuerdo N° 1 aprueba el Reglamento de la Municipalidad de Matina para el apoyo municipal para adultos mayores en pobreza, Ley N° 10.359.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

PARA EL APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA LEY N° 10.359

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominadaApoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Matina, según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºHabilitación. Se habilita a la Municipalidad de Matina, para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación, conforme los artículos 2 y 3 de la Ley N° 10.359.

Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Matina.

Artículo 4ºRequisitos. Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos

a) La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.

b) La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 5ºDescripción de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son:

a) Condonación: se condonará el pago del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºAnálisis de la administración. La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a) Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

b) Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

c) Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7ºMetodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

1. La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo fiscal, ante la Administración Tributaria Municipal.

2. La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.

3. La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:

a. En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.

b. Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

c. La municipalidad deberá resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.

Artículo 8ºPérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspond...

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