Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Fecha de publicación | 02 Junio 2023 |
Número de registro | IN2023772981 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2028-2023, conforme lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación, el siguiente proyecto de:
“REGLAMENTO PARA EL USO DE PARQUES
CANINOS BAJO LA ADMINISTRACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto. Este reglamento tiene por objeto regular las condiciones para el uso de los parques caninos municipales existentes, y los que a futuro se lleguen a crear en el cantón de Moravia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para los propietarios o acompañantes de los perros que hagan uso de las instalaciones de los parques caninos municipales ubicados en el cantón de Moravia.
Artículo 3º—Definición: Para efectos del presente reglamento, se establecen los siguientes conceptos:
a) Acompañante: que acompaña en todo momento, sea que se encuentre en una situación de riesgo o no.
b) Bozales: Aparato que se coloca alrededor del hocico de ciertos animales, especialmente los perros, para que no puedan morder.
c) Conflicto: pelea, disputa o discrepancia que se da entre dos o más individuos.
d) Mascota potencialmente peligrosa: Animal que puede tener carácter agresivo o la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
e) Parques caninos municipales: aquellos espacios propiedad de la Municipalidad de Moravia, destinado para el recreo canino donde, bajo la supervisión y control de sus propietarios o acompañantes, los perros pueden disfrutar, correr y jugar sin riesgos.
f) Perro enfermo: es un adjetivo de tipo calificativo que se utiliza para designar el estado de salud de un individuo que se ve alterado por la presencia de alguna enfermedad, patología o dolencia.
g) Propietario: El propietario es aquella persona física que ejerce la acción de propiedad o dominio de un activo, ejerce posesión y control sobre un bien en particular.
CAPÍTULO II
Sobre los parques
Artículo 4º—Objetivo de los parques. Estos espacios han sido concebidos con el objetivo de ofrecer a las personas vecinas del cantón de Moravia, así como a sus visitantes, de áreas públicas donde se promueva el ejercicio, el juego y una sana convivencia de los caninos con otros de su misma especie, teniendo como resultado perros más sanos, socializados y equilibrados. Asimismo, mejorar la convivencia entre las personas y los caninos.
Artículo 5º—Usuarios de los parques. Se considerarán usuarios a los propietarios o acompañantes de los perros que visiten los parques caninos municipales. También podrá acceder a estas áreas, cualquier persona mayor de edad que quiera disfrutar viendo a los animales, las actividades y/o eventos que pudieran organizarse en dichos parques con el perro como principal protagonista, siempre y cuando no se ponga en riesgo a los animales que se encuentran en el interior. En este caso, las personas que deseen interactuar con los perros deberán contar siempre con el permiso correspondiente del propietario. Los menores de 12 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona mayor de edad que se haga responsable en todo momento del menor.
Artículo 6º—Mantenimiento. La Municipalidad de Moravia dará el mantenimiento adecuado de los parques mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso.
Artículo 7º—Activida...
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