Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación02 Junio 2023
Número de registroIN2023773198
EmisorMUNICIPALIDADES

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE

BODEGA DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código

Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal No. 028-1182022, de la Sesión Ordinaria No. 118 celebrada el martes 02 de agosto del 2022, acuerda emitir el “Reglamento de Uso y Funcionamiento de Bodega de la Municipalidad de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

Considerando:

I.—Que, de conformidad con el numeral 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal es el responsable de aprobar los reglamentos municipales atinentes a los servicios municipales.

II.—Que esta Corporación, realiza ordinariamente procesos de contratación administrativa, mediante los cuales adquiere bienes que deben ser debidamente custodiados al ser financiados con recursos públicos y, en consecuencia ser patrimonio institucional.

III.—Que esta Institución está en proceso de implementación de las NICSP, por tal motivo este instrumento normativo responde a la necesidad institucional de normalizar los procesos ordinarios de interés contable. En razón de lo anterior, el resguardo, custodia y administración de los bienes institucionales recae en la bodega, por lo que es indispensable establecer la normativa necesaria a fin de estandarizar los procesos.

Artículo 1º El presente reglamento tiene por objetivo normar los sistemas administrativos de la bodega del municipio, a fin de lograr el control oportuno y sistemático de los bienes, materiales e insumos, que el municipio adquiere para el desarrollo de sus actividades, así como los procedimientos de recepción, registro, despacho, almacenamiento, custodia y distribución de insumos y activos.

Artículo 2°—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a. Bodega: inmueble, lugar físico destinado para el almacenamiento de los diversos materiales o especies.

b. Área: sección dentro de la bodega destinada a almacenar materiales o especies del mismo tipo o clase.

c. Artículos Prescindibles: bienes muebles o materiales en desuso, que se encuentran almacenados en bodega de forma indefinida.

d. Bienes Fungibles: todos aquellos perecederos o que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos.

e. Bienes Inventariados: son todos los bienes muebles que forman parte del patrimonio del municipio y registrados en un inventario.

f. Bienes Inutilizables: bienes muebles o materiales en mal estado.

g. Sistema de registro de existencias: sistema por el cual se lleva el registro de las entradas y salidas de materiales de bodega, así como el nivel de existencias presentes en bodega y cualquier información inherente.

h. Formulario de entrada: impreso evacuado por el sistema de registro de existencias en el cual se indica y deja constancia de la información asociada al ingreso de bienes, elementos o materiales hacia bodega.

i. Formulario solicitud de materiales (requisición): impreso mediante el cual se solicita diversos materiales presentes en bodega.

j. Formulario de salida de bodega: impreso evacuado por el sistema de registro de existencias en el cual se indica y deja constancia de la información asociada al egreso de bienes, elementos o materiales desde bodega. k Bienes indispensables: Todos aquellos bienes trascendentales para el correcto y eficiente funcionamiento de las distintas unidades y departamentos municipales, por lo que su carencia repercute en el desarrollo normal de las labores en una determinada dependencia. La institución deberá tener una existencia mínima de esta clase de bienes.

l. Materiales y suministros: Para efectos de la aplicación de este reglamento serán términos equivalentes los siguientes: Materiales, artículos, suministros, mercaderías, bienes, muebles, especies, útiles, insumos.

Artículo 3°—Serán susceptibles de ser ingresados, distribuidos o derivados en la bodega municipal todos los bienes muebles, tales como: equipos de computación, muebles, equipos electrónicos, herramientas manuales y eléctricas entre otros, además de suministros de oficina, materiales de construcción, repuestos y accesorios de vehículos, o cualquier otro material y/o elemento permanente o fungible, que el municipio adquiera o le fuese transferido o donado y que sea necesario para desarrollar sus cometidos, así como bienes inventariados.

Artículo 4°—A las coordinaciones que cuenten con una bodega bajo su supervisión, le corresponderá la operación de la bodega, así como las funciones inherentes, tales como la recepción, registro, almacenamiento, custodia, despacho, de todos los artículos adquiridos o cedidos, para el funcionamiento de su dependencia y/o para la implementación de los programas o proyectos que se ejecuten.

Artículo 5°—Queda estrictamente prohibido, a todos los funcionarios municipales sin importar su condición administrativa, el uso o aprovechamiento indebido de los bienes custodiados en la bodega del municipio, el incumplimiento a este artículo será considerado como una falta gravísima a los deberes, aplicándose las sanciones que correspondan.

Artículo 6°—Los diferentes departamentos o unidades municipales que se sirvan de la bodega municipal, deberán acatar las indicaciones internas de la bodega, de orden administrativo y seguridad, así como lo dispuesto en el presente Reglamento.

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