Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación05 Junio 2023
Número de registroIN2023773415
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CAJAS

RECAUDADORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 028-118-2022, de la sesión ordinaria N° 118, celebrada el martes 02 de agosto del 2022, acuerda emitir el “Proyecto de Reglamento de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edificio Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo electrónico: concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:

I. Que, de conformidad con el numeral 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal es el responsable de aprobar los reglamentos municipales atinentes a los servicios municipales y a la organización interna de nuestra Corporación Local.

II. Que la esta Corporación, realiza ordinariamente procesos de contratación administrativa, mediante los cuales adquiere bienes que deben ser debidamente custodiados al ser financiados con recursos públicos y, en consecuencia, ser patrimonio institucional.

III. Que esta Institución está en proceso de implementación de las NICSP, por tal motivo este instrumento normativo responde a la necesidad institucional de normalizar los procesos ordinarios de interés contable. En razón de lo anterior, la actividad de la recaudación a través de las cajas es una labor contable de importancia que requiere estar debidamente reglamentada.

Por las consideraciones que anteceden, se somete a consideración del Concejo Municipal de Nicoya el presente Reglamento de Caja Recaudadora de la Municipalidad de Nicoya, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1°—La función de recaudación de ingresos municipales que se realiza con fundamento en el artículo 117 del Código Municipal, se regirá por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2°—Del fondo fijo de caja. El monto de dinero con el que operará cada caja recaudadora será de ¢100.000,00 (cien mil colones). Dicho fondo será utilizado únicamente para la devolución de diferencias de dinero por los pagos que realicen los administrados. Corresponderá al Alcalde mediante resolución motivada la modificación del monto original de acuerdo a razones de conveniencia u oportunidad institucional.

Igualmente corresponderá al alcalde la autorización para la apertura de cajas recaudadoras adicionales cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 3°—Custodia y seguridad del fondo fijo. La administración del fondo fijo de caja será responsabilidad del cajero. Una vez realizado el cierre de cajas, el cajero deberá entregar al tesorero el monto completo del fondo fijo asignado. Fuera de la jornada laboral, el dinero del fondo fijo quedará en custodia del tesorero, quien deberá mantenerlo en una caja fuerte ubicada dentro del edificio municipal. En cada recinto de las cajas recaudadoras deberá existir una caja metálica para el depósito temporal del dinero del fondo fijo, cuya llave la entregará el tesorero a cada cajero.

El tesorero deberá establecer con la debida antelación, los mecanismos de seguridad necesarios para el manejo y custodia del dinero lo cual deberá someter al Alcalde para su valoración y aprobación con el fin de no afectar el funcionamiento normal de las cajas recaudadoras en caso de que requiera ausentarse temporalmente.

Artículo 4°—Revisión del fondo fijo. Los saldos de fondo...

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