Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroIN2023715908
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº215-2022, celebrada el 27 de diciembre del 2022, bajo Inciso 2°, del Artículo VII, Acuerdo Nº1707-2022, aprobó el siguiente acuerdo:

Moción presentada por la Regidora Ileana Bonilla Gómez.

Asunto: Acuerdo de aprobación de la propuesta del Proyecto “Reglamento de Bono Estudiantil de la Municipalidad de Oreamuno” esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerando que:

1ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2ºQue dicho Borrador de Reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

3ºQue la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 13 de diciembre 2022, se dictamina por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar la propuesta de “Reglamento de Bono Estudiantil de la Municipalidad Oreamuno”, esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

4ºQue el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones. Por tanto,

Este Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuestaReglamento de Bono Estudiantil de la Municipalidad de Oreamuno”. Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.

Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para efectos de la presente consulta se informe que las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, dentro del horario institucional o por medio de la dirección de correo laura.rojas@oreamuno.go.cr.

Se advierta a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar medio para notificaciones.

La presente moción de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal, cuenta con el Dictamen afirmativo previo de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 13 de diciembre del 2022. Por lo que debe someterse únicamente el fondo del asunto.

En aplicación del artículo 45 del Código Municipal, procédase a declarar el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. Notifíquese.

BORRADOR REGLAMENTO DE BONO ESTUDIANTIL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La Municipalidad de Oreamuno de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 43 del Código Municipal emite el siguiente Reglamento de Bono Estudiantil de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 1ºLa Municipalidad de Oreamuno, otorgará un bono estudiantil por una sola vez a estudiantes de escasos recursos económicos, consistente en dinero. El estudio, reconocimiento y la definición del beneficiario, será realizado por la Comisión de Bono Estudiantil, la cual emitirá un dictamen con el listado de becados y sus montos al Concejo Municipal para su aprobación, modificación o improbación, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría calificada.

Artículo 2ºLos bonos estudiantiles adjudicados serán para realizar estudios en el país y serán exclusivamente para estudiantes de Primaria, Secundaria y Educación Superior Pública, así como para instituciones reconocidas por Ministerio de Educación Pública para impartir cursos libres o bachillerato por madurez.

Artículo 3°—Los estudiantes que soliciten bono estudiantil municipal deben ser vecinos del Cantón de Oreamuno y cumplir los requisitos que previamente se establezcan en el presente reglamento.

Artículo 4°—Los estudiantes o padres encargados de los menores, deberán llenar y firmar un formulario, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre y Apellidos del Solicitante, Edad, Dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y de la madre, año que cursará, nombre de la Institución Educativa donde cursará estudios y cualquier otra información que requiera la Comisión de Bono Estudiantil. El formulario debe presentarse con todos los datos y documentación requeridos para que tenga validez y debe someterse a la aprobación del Concejo Municipal.

Adicional a este formulario deben adjuntarse los siguientes requisitos de forma física:

Copia de la nota o calificaciones del año anterior.

Si el interesado es mayor de edad, copia de la cédula por ambos lados. Si es menor de edad, copia de cédula de menor o constancia de nacimiento, así como copia de cédula del padre, madre o encargado.

Constancia expedida por la Dirección del Centro Educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha se encuentra matriculado como estudiante regular.

Carta en la cual se autorice el depósito del Bono Estudiantil a una cuenta Bancaria Nacional, indicando el número de cuenta IBAN, el Banco al que pertenece y el nombre completo y número de cédula del propietario de la cuenta. En caso de ser menor de edad, la cuenta bancaria debe ser de alguno de los padres.

Constancia emitida por el Banco correspondiente en la cual se indique el número de cuenta, cuenta IBAN, nombre y número de cédula del propietario de la cuenta.

Artículo 5°—La información que se da en el formulario respectivo, deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario, automáticamente, se desechará la solicitud. La Comisión de Bono Estudiantil estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo considere pertinente y casos de excepcionalidad

Artículo 6°—El Alcalde Municipal deberá incluir en el Presupuesto Anual Ordinario, los recursos necesarios para dar cumplimiento al Programa de Becas (Programa de Bono Estudiantil Municipal) tomando en cuenta la recomendación que se emita. Todo lo anterior, posterior a la debida aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 7°—La Comisión de Bono Estudiantil, cada año asignará según el presupuesto municipal, la cantidad de Bonos para cada Distrito del Cantón, a fin de que sean los Concejos de Distrito quienes hagan la entrega y recomendación de los beneficiarios, según consta en el Artículo 57, inciso a) del Código Municipal. Los Concejos de Distrito, deberán indicarles a los beneficiarios del bono, que deben presentar los formularios y documentos respectivos a la Comisión de Bono Estudiantil, con el objetivo de que la Comisión analice, apruebe o impruebe los bonos estudiantiles.

Artículo 8°—No constituye impedimento formal que los empleados municipales, hijos o familiares de los mismos, puedan ser beneficiados del bono estudiantil, siempre y cuando, cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9°—Solamente se otorgará un bono por familia, quedando a criterio de la Comisión, otorgar otro bono, con base al estudio socioeconómico del Departamento de Orientación del Centro Educativo correspondiente.

Artículo 10.—Todo estudiante que desea optar por el beneficio de un bono, deberá haber ganado el año anterior.

Artículo 11.—La Tesorería Municipal no emitirá el pago del monto correspondiente al bono, sin haber recibido el listado general y la autorización de la Comisión de Bono Estudiantil avalado por el Concejo Municipal en el cual se le comunica que el estudiante ha completado su documentación y se le ha asignado el bono estudiantil por ese año.

Artículo 12.—La Comisión de Bono Estudiantil no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompleta o carente de documentos.

Artículo 13.—Una vez acordada la aprobación de la lista de beneficiarios por el Concejo Municipal, la Secretaría del Concejo Municipal, comunicará la nómina de los beneficiarios a cada institución educativa.

Artículo 14.—La Comisión de Bono Estudiantil, con la aprobación del Concejo Municipal, podrá suspender por tres años el derecho al beneficio del bono estudiantil, a todos aquellos estudiantes que incurran en la falsificación de alguna documentación o de la nota que se debe presentar a dicha Comisión, como comprobante de su rendimiento académico.

Artículo 15.—Para la ejecución, de este Reglamento se establece la siguiente calendarización: 1) Se repartirán los formularios a cada Concejo de Distrito a partir del 15 de enero de cada año. 2) La fecha máxima para la recepción de solicitudes será el 15 de marzo del mismo año.

Artículo 16.—Este reglamento deroga cualquier reglamentación existente al respecto, se publicará de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

-Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

-Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

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