Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de registroIN2023732953
EmisorMUNICIPALIDADES

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 229-2023, celebrada el 07 de marzo de 2023, bajo inciso 7), del artículo VIII, acuerdo N° 1790-2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Inciso 7): Acuerdo N° 1790-2023: Moción presentada por la Regidora Propietaria Ileana Bonilla Gómez.

Asunto: Acuerdo de aprobación, adopción y publicación para su entrada en vigencia del nuevo Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Oreamuno.

Considerandos:

1ºQue conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2ºQue el artículo 4° del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3ºQue tal y como consta en el Dictamen N3, de la sesión celebrada el día 22 de febrero del 2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de Reglamento.

4ºQue dicha comisión recomienda a este Concejo Municipal, aprobar el dictamen de comisión y tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento para el funcionamiento de Fondos de Caja Chica la Municipalidad de Oreamuno, con las modificaciones indicadas, para proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4° inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:

1. Se aprueba y adopta para su aplicación el nuevo Reglamento para el funcionamiento de Fondos de Caja Chica la Municipalidad de Oreamuno. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2. Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3. Con la aprobación, publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva normativa.

4. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se indica para los efectos que establece el artículo 44 del Código Municipal, que la presente moción cuenta con el Dictamen previo afirmativo de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, emitido bajo el Dictamen Nº 3, de la sesión celebrada el día 22 de febrero del 2023, mismo que fue conocido y aprobado por parte de este Concejo Municipal, en el seno de la sesión ordinaria número 228-2023. Por lo que debe someterse a votación el fondo de la moción. Asimismo, de conformidad a lo indicado en el artículo 45 del citado Código Municipal, declárese el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE OREAMUNO

Artículo 1ºDefiniciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporten a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y servicios catalogados como gastos menores, indispensables o urgentes.

c. Encargado de Caja Chica: Tesorería Municipal.

d. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y servicios adquiridos.

e. Municipalidad: La Municipalidad de Oreamuno.

f. Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

g. Gastos menores indispensables y urgentes: Concepto. Se considerarán gastos menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el artículo 3°, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo. Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los gastos por viáticos y transportes.

h. Vale: Autorización para compras del fondo de caja chica.

Artículo 2ºEl fondo de caja chica estará bajo supervisión y responsabilidad del Tesorero Municipal, funcionará con una cuenta para la adquisición de bienes y servicios, las compras se efectuarán por medio de transferencias bancarias y por medio de una tarjeta de débito corporativa.

Las tarjetas de débito estarán bajo custodia de la tesorería, las mismas serán entregadas a las jefaturas de los departamentos bajo solicitud previa y cargadas con el monto solicitado, todas las tarjetas deberán ser devueltas a tesorería al final de la jornada laboral, o al día siguiente hábil, en casos especiales y la jefatura deberá realizar la justificación a Tesorería por medio de correo electrónico.

Artículo 3ºEl monto total del fondo de caja chica será de ¢6.600.000,00 (seis millones seiscientos mil colones exactos), se mantendrá en la cuenta corriente de la Municipalidad de Oreamuno destinada para caja chica. El monto máximo a cargar en las tarjetas por concepto de vales será de ¢100.000,00 y el monto máximo a pagar por transferencia bancaria o por tarjeta empresarial, es el establecido en el inciso g) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, cualquier pago...

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