Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación11 Agosto 2023
Número de registroIN2023800555
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-107-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.i.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 257 del 18 de julio del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el artículo III, Inciso 1, Acuerdos 2, 3 y 4, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado el REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO, el cual literalmente dice:

EL CONCEJO MUNICIPAL,

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En uso de las facultades contenidas por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículos 4, inciso a); 13, incisos c, d y p; y de conformidad con el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica

Considerando:

1- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2- Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

3- Que desde hace treinta años se adolece de Juntas de cementerios en todo el cantón de Paraíso, es la voluntad de este cuerpo colegiado que la promotora social, la planificadora y el Encargado de cementerios, todos empleados de la Municipalidad de Paraíso serán los responsables de la convocatoria y elección para conformación de las primeras Juntas de cementerios en cada distrito.

4- Que la Dirección Financiera y la oficina de Presupuesto de la Municipalidad de Paraíso, deben cooperar con las Junta de cementerios distritales para su buen funcionamiento.

5- Que la Tesorería municipal abrirá una cuenta a cada Junta distrital de cementerios para que, por medio de ella, puedan canalizar los ingresos y los egresos necesarios para su funcionamiento.

6- Que el departamento de Auditoría de la Municipalidad de Paraíso queda autorizado para ejercer el control interno sobre el funcionamiento de las Juntas de cementerios distritales del cantón de Paraíso.

7- Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso emite el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºLas Juntas de los cementerios distritales municipales del cantón de Paraíso, son órganos adscritos a la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 2ºLas Juntas de los cementerios distritales municipales del cantón de Paraíso tendrán personería jurídica instrumental y competencias específicas para promover la vigilancia, construcción, conservación y administración de los Cementerios Municipales del cantón de Paraíso, también para construir, administrar y mantener las instalaciones de los camposantos o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio, por medio de percibir e invertir los fondos que se recauden por los servicios que se brinden en los cementerios.

Así mismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable.

Artículo 3ºEl presente Reglamento es el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de las Juntas de los Cementerios Distritales Municipales del Cantón de Paraíso, normas que son de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores y arrendatarios de derechos, mausoleos y nichos existentes en el Cementerio Municipal a cargo de la Junta.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

1. Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho o nicho de arrendamiento en el cementerio a cargo de la Junta.

2. Bóveda: Cripta.

3. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

4. Camposanto: Cementerio.

5. Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

6. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso.

7. Cripta: Sitio donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

8. Derecho: Espacio de terreno que se arrienda para construir una bóveda.

9. Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.

10. Exhumar: Desenterrar un cadáver.

11. Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

12. Junta: Junta de los Cementerios Municipales Distritales del Cantón de Paraíso.

13. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los muertos.

14. Ministerio: Ministerio de Salud.

15. Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

16. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

17. Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

18. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de los nichos.

19. Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos. Guardián de cementerios.

20. Parcela: Espacio físico de terreno con una medida definida.

21. Restos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

22. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

23. Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.

24. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

26. Traspaso: Procedimiento legal que transfiere un arrendamiento de derecho de una persona física o jurídica a otra.

25. Tumba: Sepultura.

Artículo 5ºPara la obtención y conservación de un derecho de arrendamiento para bóveda, arrendamiento de nicho para inhumaciones u otro tipo de construcción autorizada, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, del 19 de diciembre del 2005, denominado Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO II

De las Juntas de los cementerios municipales

distritales del cantón de Paraíso

Artículo 6ºLa vigilancia, conservación y administración de los Cementerios Municipales del cantón de Paraíso, así como los bienes y fondos que para ello sean necesarios, estarán a cargo de la Junta del Cementerio Municipal Distrital de cada distrito, la cual será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso y será integrada por cinco miembros, más un fiscal, los cuales deberán ser personas que vivan en el distrito al que pertenece el cementerio.

Artículo 7ºPara atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta, quedara facultada para percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento de los cementerios, traspasos de derechos, permisos de construcción y reparación de bóvedas y el producto del arrendamiento de lotes o nichos, de acuerdo con las tarifas que proponga la Junta y apruebe el Concejo.

Artículo 8ºLa Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del presidente o por tres de sus miembros que solicitarán por escrito al presidente con 24 horas de anticipación y quien de inmediato definirá el día y hora; a la vez convocará a los miembros restantes, por los medios aprobados en los estatutos de la Junta.

CAPÍTULO III

Integración y nombramiento de la Junta

Artículo 9ºLa postulación por parte de la Junta ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, es por un período de cuatro años, pudiendo ser los directivos reelectos únicamente por un período consecutivo más, si su trayectoria y dedicación a la Junta da por sola, recomendación especial, dando lo anterior prioridad en su nombramiento.

Artículo 10.—La Asamblea presentará al Concejo Municipal, una lista con los nombres de los postulantes y puestos a la Junta, por una única vez correspondiéndole en lo sucesivo a Junta saliente; ante el Concejo Municipal para su nombramiento y posterior juramentación, la cual deberá ser tomada en cuenta como recomendación especial. El Fiscal debe ser nombrado por la Asamblea en ausencia de, lo nombrará el Concejo Municipal.

Artículo 11.—La Junta vigente que cesa en funciones hará entrega a los miembros de la Junta entrante; un informe contable, un inventario, asimismo hará entrega de un informe acerca del estado de las instalaciones. Para este propósito con la antelación debida, se deberá contar con un profesional en leyes quien dará fe del traspaso y se levantará el acta administrativa cuyo contenido se basará en lo pertinente con lo que establecen los artículos 102 del Código Notarial, acta que deberá ser firmada por todos los presentes una vez concluido el acto del traspaso.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta, no podrán tener ningún vínculo por consanguinidad o afinidad entre , hasta tercer grado; y estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, todos electos en el seno de la Junta en la primera sesión en que asuman sus cargos. El desempeño de sus cargos será ad honoren.

De las funciones y sesiones:

1- El Presidente: El presidente tendrá, la representación personal, judicial y extrajudicial y las siguientes facultades:

a) Dirigir las sesiones.

b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

c) Firmar juntamente con el secretario las actas de las sesiones y firmar contratos y otros compromisos que la Junta contrajere.

d) Dentro de lo legal solo podrán ser cambiadas por acuerdo pleno de la Junta Directiva.

e) Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por un vocal, siguiendo el orden de los mismos.

f) Comprobar quórum.

2- El Secretario: Le corresponde lo siguiente:

a) Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraord...

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