Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación21 Agosto 2023
Número de registroIN2023802182
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-111-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a. í.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 260 del 25 de julio del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, aprobó en firme en el Artículo IV, Inciso 5, acuerdo 6, la segunda Publicación del, Reglamento del Mercado Municipal de Paraíso, mismo que fue publicado en La Gaceta Nº 122, del jueves 6 de julio de 2023, el cual el texto íntegro dice:

Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Paraíso, haciendo uso de sus facultades conferidas por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículos 4, inciso a); 13,incisos c, d y p; II.-Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento; III.-Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres. IV.-Ley N.º 7027 que regula lo relativo a los Mercados Municipales. POR TANTO:

Se emite el siguiente Reglamento del Mercado Municipal del Cantón Central de Paraíso.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón Central de Paraíso. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Paraíso está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.

Artículo 2º— Actividades del Mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por mayor y por menor de artículos alimentarios diversos, limitándose la posibilidad de comercializar otros productos y servicios, a excepción de los ya existentes, que generan una variación en la naturaleza misma del mercado.

Artículo 3º—Compromisos de la Municipalidad:

a. Velar por los bienes de las personas arrendatarias, en el horario que el mercado se encuentre cerrado, siempre y cuando el local cuente con la infraestructura de seguridad adecuada.

b. Mantener limpias las áreas comunes.

c. Mantener en óptimas condiciones el alcantarillado sanitario y pluvial interno.

d. Dar el servicio de recepción de basura en las afuera del mercado de lunes a sábado.

e. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los pasillos, aceras, techos, sistema eléctrico de baja y alta tensión, sistema de iluminación, servicios sanitarios, sistema de gas LP, sistema alcantarillado sanitario, sistema de señalización, sistema de alarma contra incendios, rampas, bomba de agua, paredes internas y externas de cemento, y el área administrativa.

f. Mantener los servicios sanitarios para los arrendantes en buenas condiciones de higiene y les entregará una llave, los cuales deben permanecer en impecables condiciones de higiene por su cuenta y otro servicio adicional para el público, mantenimiento que estará bajo la responsabilidad del administrador o encargado del mercado.

g. Mantener un plan de emergencias.

Artículo 4º—De la Inocuidad alimentaria: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos. Para este propósito se emitirá una directriz, por parte del Administrador del Mercado o en su defecto por la Alcaldía municipal, que contendrá las prácticas obligatorias en materia de inocuidad de alimentos.

Artículo 5º—De la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad de Paraíso suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se actualizará anualmente y se distribuirá entre los arrendatarios. Además, deberá contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos, en conjunto con el Comité de Emergencias de la Municipalidad de Paraíso, que preside el señor alcalde municipal. El mismo será obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les dará copia.

Artículo 6º—Del acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de la Municipalidad de Paraíso garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la legislación especializada. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.

CAPÍTULO II

De la Organización Municipal y sus competencias

Artículo 7º—Competencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de Paraíso mantiene todas las competencias irrenunciables que, de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador o encargado del Mercado, el cual será nombrado por el alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal. Las instancias superiores tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, y en caso de que la Administración en la persona del señor alcalde no resuelva, le corresponderá al Concejo Municipal, como segunda instancia resolver.

Artículo 8º—Competencia del Administrador o encargado del mercado municipal: La Municipalidad contratará a un Administrador o encargado del Mercado. Compete al Administrador o encargado del Mercado, entre otros, los siguientes asuntos:

a. La coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba.

b. Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade al despacho del alcalde.

c. Disponer en la oficina de la Administración de una bitácora o registro de reclamos foliado, el cual será legalizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso. Trasladará a la Alcaldía un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes cinco días hábiles, indicando los procedimientos o medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

d. Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuentas todos los meses de setiembre ante la Alcaldía municipal.

e. Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento, así mismo el administrador o encargado del mercado municipal debe comportarse de forma correcta y coherente ante los arrendatarios y evitar el uso de palabras soeces y vulgares para los mismos. Deberá garantizar la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.

f. Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

g. Velar porque la realización de las actividades comerciales se dé en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios.

h. Aplicar las sanciones escritas, de conformidad con el artículo 33 de este reglamento.

i. Ejecutar el presente reglamento y los presupuestos del Mercado Municipal.

j. Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.

k. Presentar, en el mes de setiembre, al Concejo Municipal y a la Asociación de Inquilinos una redición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del PAO y del presupuesto. l. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad pública.

m. Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.

Artículo 9º—Competencia de la Alcaldía Municipal: Corresponderá a la Alcaldía Municipal:

a. Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador o encargado del Mercado Municipal.

b. Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.

c. Elaborar los planes anuales operativos, planes operativos institucionales y el presupuesto del Mercado Municipal.

d. Aprobar los horarios de apertura y cierre al público del Mercado Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se produjeren situaciones de especial demanda comercial que requieran una mayor flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados, aprobar otro distinto por un plazo de hasta 30 días.

e. Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes.

f. Aplicar las sanciones derivadas de faltas graves, mismas que deben contar con el visto bueno del alcalde, examinados los correspondientes informes, inspeccionar los servicios del mercado y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el mismo.

g. Elaborar y presentar en el mes agosto para su aprobación a la Dirección Financiera y Presupuesto, el Plan Anual Operativo de los servicios comunes del Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que contener la justificación, programación y presupuesto desglosado de ejecución que incluya la...

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