Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación25 Octubre 2023
Número de registroIN2023821032
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-171-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.í

CERTIFICA:

Que en la Sesión Extraordinaria número 276 del 05 de octubre del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, aprobó en firme y definitivamente en el Artículo I, Inciso 3, acuerdo 3, la segunda publicación del Reglamento de las Juntas de los Cementerios Municipales Distritales del cantón de Paraíso, mismo que fue publicado en La Gaceta 146 del viernes 11 de agosto del 2023, el cual el texto íntegro dice:

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS

DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºLas Juntas de los cementerios distritales municipales del cantón de Paraíso, son órganos adscritos a la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 2ºLas Juntas de los cementerios distritales municipales del cantón de Paraíso tendrán personería jurídica instrumental y competencias específicas para promover la vigilancia, construcción, conservación y administración de los Cementerios Municipales del cantón de Paraíso, también para construir, administrar y mantener las instalaciones de los camposantos o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio, por medio de percibir e invertir los fondos que se recauden por los servicios que se brinden en los cementerios.

Así mismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable.

Artículo 3ºEl presente Reglamento es el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de las Juntas de los Cementerios Distritales Municipales del Cantón de Paraíso, normas que son de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores y arrendatarios de derechos, mausoleos y nichos existentes en el Cementerio Municipal a cargo de la Junta.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

1. Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho o nicho de arrendamiento en el cementerio a cargo de la Junta.

2. Bóveda: Cripta.

3. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

4. Camposanto: Cementerio.

5. Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

6. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso.

7. Cripta: Sitio donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

8. Derecho: Espacio de terreno que se arrienda para construir una bóveda.

9. Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.

10. Exhumar: Desenterrar un cadáver.

11. Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

12. Junta: Junta de los Cementerios Municipales Distritales del Cantón de Paraíso

13. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los muertos.

14. Ministerio: Ministerio de Salud.

15. Municipalidad: Municipalidad de Paraíso

16. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

17. Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

18. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de los nichos.

19. Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos. Guardián de cementerios.

20. Parcela: Espacio físico de terreno con una medida definida.

21. Restos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

22. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

23. Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.

24. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

26. Traspaso: Procedimiento legal que transfiere un arrendamiento de derecho de una persona física o jurídica a otra.

25. Tumba: Sepultura.

Artículo 5ºPara la obtención y conservación de un derecho de arrendamiento para bóveda, arrendamiento de nicho para inhumaciones u otro tipo de construcción autorizada, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N.º 32833-S, del 19 de diciembre del 2005, denominado Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO II

De las Juntas de los cementerios municipales

distritales del cantón de Paraíso

Artículo 6ºLa vigilancia, conservación y administración de los Cementerios Municipales del cantón de Paraíso, así como los bienes y fondos que para ello sean necesarios, estarán a cargo de la Junta del Cementerio Municipal Distrital de cada distrito, la cual será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso y será integrada por cinco miembros, más un fiscal, los cuales deberán ser personas que vivan en el distrito al que pertenece el cementerio.

Artículo 7ºPara atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta, quedara facultada para percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento de los cementerios, traspasos de derechos, permisos de construcción y reparación de bóvedas y el producto del arrendamiento de lotes o nichos, de acuerdo con las tarifas que proponga la Junta y apruebe el Concejo.

Artículo 8ºLa Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del presidente o por tres de sus miembros que solicitarán por escrito al presidente con 24 horas de anticipación y quien de inmediato definirá el día y hora; a la vez convocará a los miembros restantes, por los medios aprobados en los estatutos de la Junta.

CAPÍTULO III

Integración y nombramiento de la Junta

Artículo 9ºLa postulación por parte de la Junta ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, es por un período de cuatro años, pudiendo ser los directivos reelectos únicamente por un período consecutivo más, si su trayectoria y dedicación a la Junta da por sola, recomendación especial, dando lo anterior prioridad en su nombramiento.

Artículo 10.—La Asamblea presentará al Concejo Municipal, una lista con los nombres de los postulantes y puestos a la Junta, por una única vez correspondiéndole en lo sucesivo a Junta saliente; ante el Concejo Municipal para su nombramiento y posterior juramentación, la cual deberá ser tomada en cuenta como recomendación especial. El Fiscal debe ser nombrado por la Asamblea en ausencia de, lo nombrará el Concejo Municipal.

Artículo 11.—La Junta vigente que cesa en funciones hará entrega a los miembros de la Junta entrante; un informe contable, un inventario, asimismo hará entrega de un informe acerca del estado de las instalaciones. Para este propósito con la antelación debida, se deberá contar con un profesional en leyes quien dará fe del traspaso y se levantará el acta administrativa cuyo contenido se basará en lo pertinente con lo que establecen los artículos 102 del Código Notarial, acta que deberá ser firmada por todos los presentes una vez concluido el acto del traspaso.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta, no podrán tener ningún vínculo por consanguinidad o afinidad entre , hasta tercer grado; y estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, todos electos en el seno de la Junta en la primera sesión en que asuman sus cargos. El desempeño de sus cargos será ad honoren.

De las funciones y sesiones:

1- El Presidente: El presidente tendrá, la representación personal, judicial y extrajudicial y las siguientes facultades:

a) Dirigir las sesiones.

b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

c) Firmar juntamente con el secretario las actas de las sesiones y firmar contratos y otros compromisos que la Junta contrajere.

d) Dentro de lo legal solo podrán ser cambiadas por acuerdo pleno de la Junta Directiva.

e) Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por un vocal, siguiendo el orden de los mismos.

f) Comprobar quórum.

2- El Secretario: Le corresponde lo siguiente:

a) Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos de la Junta.

c) Mantener en debido orden y al día el libro de actas.

d) Llevar registro de nombramientos y juramentaciones de los miembros de la Junta.

e) Firmar en conjunto con el presidente las actas de las sesiones.

f) Mantener un archivo de correspondencia enviada y recibida.

3- El Tesorero: Son funciones del tesorero lo siguiente:

a) Verificar la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que por la prestación de los servicios de cementerios ingresen a la Junta.

b) Verificar la ejecución de los gastos y su debido contenido presupuestario por la compra o contratación de servicios.

c) Verificar que la contabilidad vaya al día.

d) Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes anuales.

e) Preparar mensualmente el informe económico que debe presentar la Junta.

f) Preparar trimestral y anualmente informes de ejecución presupuestaria a la Dirección Financiera municipal con la debida aprobación de la Junta y un informe anual de servicios para el Concejo Municipal.

g) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente debidamente aprobado por la Junta, para ser enviado a la Dirección Financiera municipal para su posterior aprobación por parte de Concejo Municipal.

h) Suministrar a la Municipalidad de Paraíso, toda información que esta requiera para el control contable, presupuestario y financiero.

i) Firmar mancomunadamente con los directivos seleccionados mediante acuerdo directivo, los cheques, inversiones y pagos de la Junta.

4- Vocales: Serán atribuciones de las vocal...

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