Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
Número de registroIN2023823417
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-198-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.í.

CERTIFICA:

Que, en la Sesión Extraordinaria número 280 del 19 de octubre del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo Único, Inciso 3, Acuerdo 2, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la segunda publicación del Reglamento Interno del Cementerio del distrito de Cachí, mismo que fue publicado en La Gaceta 178 — Jueves 28 de setiembre del 2023, el cual el texto íntegro dice:

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CACHÍ

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO DE CACHÍ

Considerando:

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo número 32833-S, denominado Reglamento General de cementerios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005, el artículo 38 incisos “b, f y h” del reglamento de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, donde especifica que les corresponde a las Asociaciones de Desarrollo: Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población, organizando y coordinando los esfuerzos y habilidades de los habitantes de la zona, Elaborar planes integrales de desarrollo de la comunidad, y realizarlos coordinando su acción con las municipalidades, el Gobierno y cualesquiera organismos públicos o privados y Trabajar por el mejoramiento de los servicios públicos existentes y por el establecimiento de los que no existen a nivel de las comunidades, colaborando para ello en forma activa con las municipalidades el Gobierno y las demás Instituciones Públicas, la Junta Directiva presenta a consideración de la Asamblea General el siguiente proyecto de reglamento de uso de los servicios del cementerio de la comunidad de Cachí, para su debida aprobación.

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como propósito el establecimiento de normas que regulen la administración, funcionamiento y organización del cementerio de Cachí, dado en convenio por la Municipalidad de Paraíso, propietario registral del mismo. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todos los vecinos y afiliados de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

Artículo 2ºSe declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio de Cachí, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que es construido sobre parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 3ºPara la correcta aplicación del presente Reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

Aguas friáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

Arrendatario: Persona física que a cambio de pago de un precio recibe un servicio del cementerio.

Asociación: Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos. Se avena por motivos de salubridad pública.

Beneficiario: Es toda persona a quien se extienden los derechos en el goce de los beneficios de la seguridad social que se otorgan por razones de parentesco con el arrendatario.

Bóveda: Lugar donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cerrado, público o privado destinado para enterrar o depositar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Comité: Comité Administrador del cementerio.

Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio y regula las relaciones entre la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí y el arrendatario.

Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a enterrar a los muertos.

Encargado del cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Fosa: Zanja o hoyo sin recubrimiento.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

Parcela: Área de terreno en que se divide el cementerio.

Sepulcro: Féretro

Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

Tumba: Sepultura

Artículo 4ºLa Junta Directiva de la Asociación podrá nombrar un Comité Administrador del Cementerio, integrado por miembros los cuales deben ser afiliados a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí para cumplir con las estipulaciones de este Reglamento. Se elegirá también un encargado del cementerio.

Artículo 5ºEl Comité Administrador deberá presentar un informe anual a la Junta Directiva de la Asociación y a la Asamblea General que incluya: ingresos, egresos, saldos del período y todo aquello que consideren conveniente poner en conocimiento de la organización, mismo que una vez aprobado será remitido al Concejo Municipal.

Artículo 6ºLas responsabilidades del Comité del Cementerio son:

a) Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento.

b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas de acuerdo con las normativas vigentes en esta materia.

c) Conceder permisos para la reparación de nichos y bóvedas.

d) Velar por el buen estado, mantenimiento general y ornato del cementerio.

e) Definir las características de las estructuras que se elijan en el cementerio.

f) Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g) Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

h) Elaborar y presentar a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí los proyectos, remodelaciones y mejoras del cementerio, con su respectivo presupuesto.

i) Procurar la adecuada y correcta administración de los recursos materiales y económicos con que cuente el Comité.

j) Contratar personal, prioritariamente de Cachí. que se considere necesario para cumplir con labores que a criterio del Comité se consideren propias del cementerio.

k) Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.

l) Otorgar contratos de arrendamiento por nichos y bóvedas adquiridos, o dar por finalizado o declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte del presente reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes.

ll) Construir bóvedas para arrendamiento.

m) Adquirir toda clase de equipo que se considere necesario para el desarrollo del cementerio, para este efecto todo monto mayor a los quinientos mil colones (500.000.00) requerirá de la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

n) Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamientos de parcelas, nichos y bóvedas, así como también como los servicios prestados por mantenimiento, inhumaciones, exhumaciones, traspasos y reparaciones, por lo menos una vez al año. Los derechos de arrendamiento no implican derecho de propiedad.

ñ) Organizar los eventos que se consideren necesarios para la recaudación de fondos. Una vez sufragados los gastos que el evento genere, los ingresos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión en el cementerio.

o) Cuando una persona haya adquirido un contrato de arrendamiento a pagos y se atrasa en los mismos (3 meses), la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí y el Comité Administrador del Cementerio de Cachí quedan facultados para rescindir unilateralmente del contrato.

p) Ningún arrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones y construcciones si mantiene deudas pendientes con el Comité, como tampoco se podrá gestionar ninguna inhumación si la bóveda construida se encuentra en estado de deterioro.

q) Se prohíbe totalmente a los arrendatarios de nichos y de bóvedas la instalación de maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo permanente. Únicamente se permitirá la instalación de una placa metálica, de mármol o plástica en la parte frontal de cada nicho, donde se podrá indicar el nombre de la persona inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso.

Artículo 7ºEl Comité Administrador del Cementerio de Cachí debe llevar un registro comunal de derechos funerarios que comprenderá la siguiente información:

Registro general de parcelas el cual debe contener:

1- Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.

2- Fecha de adjudicación del derecho y número del contrato.

3- Nombre, apellido y número de cédula del titular del derecho.

4- Traspasos (si los hubiera) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5- Datos generales del beneficiario nombrado.

b) Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

c) Registro general de sepulturas, que contengan:

1- Datos generales del occiso.

2- Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

3- Datos del titular del derecho.

4- Fecha de la sepultura.

Artículo 8ºCorresponde a los arrendatarios limpiar las bóvedas adjudicadas, así como la conservación de las construcciones que en ellas exista de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Comité Administrador del Cementerio, la Junta Directiva de la Asociación y demás ordenanzas. En caso de que se realizaran trabajos de restauración o remodelación el arrendatario deberá obligatoriamente acatar las normas de limpieza que se le impongan como lo es la recolección de todo tipo de escombros que el trabajo genere.

Artículo 9ºPara el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 8 de este Reglamento, el Comité Administrador del Cementerio hará una primera p...

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