Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroIN2022704724
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Certifico CM-0279-2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante el Acuerdo N° 05, Artículo segundo, Atención Tercero, Correspondencia, Asunto N° 08, Correspondencia, Sesión Ordinaria N° 064-2022, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil veintidós se aprobaron las siguientes modificaciones al Reglamento de Denuncias de la Auditoria Interna, Municipalidad de Parrita.

Incisos a), c) y f) del artículo 5. Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

a. Nombre y apellidos del funcionario o de los funcionarios denunciados, y de ser posible, el puesto que desempeñan.

b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública.

d. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

e. Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.

f. (Derogar)

Artículo 6: Denuncias verbales. Cuando el caso así lo amerite, podrán recibirse denuncias verbales que se ajusten a los requerimientos anteriores. En este caso, el funcionario que recibe la denuncia procederá a levantar un acta en la que consignará los datos de la denuncia, solicitando al denunciante las ampliaciones que pudieran ser pertinentes según la evidencia aportada.

Una vez tomada el acta se la leerá en voz alta al denunciante, para que confirme su consentimiento con lo escrito.

Artículo 7: Solicitud de Aclaración. En caso que la AI determine que existe imprecisión de los hechos denunciados, o bien, requiera de información que complemente la denuncia; se otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que éste complete su información o de lo contrario se desestimará la gestión de oficio, con ello quedando la AI eximida de comunicar su desestimación, y sin perjuicio de que la denuncia sea nuevamente presentada con mayores elementos y como una nueva gestión.

Lo anterior procederá,...

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