Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Fecha de publicación15 Enero 2024
Número de registroIN2023833819
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-0248-2023, Certifico: De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo N° 16, Artículo Quinto, Iniciativas de Regidores, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 012-2020, celebrada el nueve de marzo del dos mil veinte, en donde se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado, Municipal del cantón de Parrita.

Considerando:

1º—Con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen la potestad de imperio que ostentan las Municipalidades para normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a las administraciones de los reglamentos que sean necesarios para regular, ordenar y simplificar los diferentes procesos institucionales.

2º—Que la Municipalidad de Parrita, por acuerdo municipal, determinó la importancia de revisar y actualizar la actual reglamentación sobre mercado municipal existente en la municipalidad, estableciendo la necesidad de actualizar esta normativa conforme la actualidad.

3º—La Municipalidad de Parrita, ha efectuado importantes readecuaciones en pro del fortalecimiento de los procesos referidos a la organización interna, recursos y mejora continua vinculados al servicio público que brinda este Municipalidad a la población en general.

4º—Con fundamento en lo anterior, es de imperiosa necesidad de dotar a la Municipalidad en materia de Mercado Municipal de un marco normativo actualizado que regule los procesos y condiciones que rigen la actividad del Mercado Municipal de conformidad con el principio de legalidad en la gestión pública.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación:

La Municipalidad del Cantón de Parrita de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 4, letra a) y 13 letra c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de organización y Funcionamiento del Mercado Municipal, que será administrado por la Municipalidad de Parrita, de acuerdo a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el ordenamiento jurídico vigente.

El mercado municipal es un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Parrita, constituido por locales en su estructura principal, áreas de pasillos, parqueo y otros, para ser destinados como centro de expendio y abastecimientos de artículos de primera necesidad, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para ser utilizado como bodega. Es un lugar en donde deben imperar los principios de la sana competencia entre los inquilinos, la protección de los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.

Artículo 2ºDefiniciones:

a- Mercado Municipal: Lugar de uso público, propiedad de la Municipalidad de Parrita, que sirve como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, de consumo popular, uso doméstico o afines a la actividad de mercado como tal.

b- Bien Demanial: Bienes de dominio público, de uso específico o no, destinados a la satisfacción del fin público.

Artículo 3ºNaturaleza jurídica del inmueble:

a- El mercado municipal para cualquier efecto jurídico, es un bien demanial propiedad de la Municipalidad de Parrita.

b- Por su naturaleza, el mercado municipal estará sujeto a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme el ordenamiento jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad de Parrita, como ésta, con terceos y con los concesionarios de los locales y servicios ahí instalados y de estos último con terceros o con cualquier sujeto de derecho público o privado.

Artículo 4ºRelación jurídica entre las personas físicas o jurídicas de los locales del mercado municipal y la Municipalidad de Parrita.

a- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de un local comercial en el Mercado Municipal de Parrita, serán consideradas arrendatarios a quien se ha otorgado un derecho de arrendamiento de la porción del inmueble plenamente identificado, para un fin específico, regulado por las normas internas municipales, contratos, reglamentos y normativa vigente.

b- Los arrendamientos de locales municipales constituyen derechos reales administrativos, cuyo ejercicio es público en virtud del bien dado en arrendamiento y privado en razón del goce concedido sobre el bien en favor de un privado.

CAPÍTULO II

Organización Municipal y sus Competencias

Artículo 5ºDe la administración del Mercado Municipal:

a- La dirección del Mercado Municipal de Parrita, corresponderá a la Administración Municipal, la cual coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado, en la figura del Administrador del Mercado el cual será nombrado de conformidad con el artículo 17 inciso k) del Código Municipal.

b- Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltas por la administración del mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocarse el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.

Artículo 6ºCompetencias del Administrador del Mercado Municipal:

La Municipalidad de Parrita, nombrará a un administrador del mercado. Dentro de sus competencias entre otros serán las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir el presente Reglamento, la coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba, para lo cual podrá solicitar colaboración institucional a la Administración Municipal para lo que considere pertinente.

b) Atender las emergencias en jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia.

c) Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos municipales en las relaciones con los arrendatarios de locales comerciales en estos inmuebles y comprobar el pago entrado en mora.

d) Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios.

e) Disponer en la oficina de la Administración de un registro de reclamos debidamente foliado. Los que trasladará a la Alcaldía, mediante un informe sobre incidentes, reclamos o quejas, tanto de los usuarios como de los inquilinos en los siguientes quince días hábiles, indicando los procedimientos, medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

f) Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuenta.

g) Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones del Mercado Municipal.

h) Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

i) Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

j) Velar porque la realización de las actividades comerciales, se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios.

k) Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.

l) Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, inquilinos y público en general.

m) Presentar, en el mes de diciembre, al Concejo Municipal una rendición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del PAO y del presupuesto.

n) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad pública.

o) Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado Municipal.

Artículo 7ºDe la Competencia de la Alcaldía Municipal:

a) Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador del Mercado Municipal.

b) Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.

c) En el marco de sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública.

d) Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles.

e) Proponer oportunamente al Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.

f) Fijar las limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será necesario el criterio técnico de las personas ingenieras y arquitectas al servicio de la municipalidad.

g) Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación del Mercado Municipal.

Artículo 8ºDe la competencia del Concejo Municipal:

a) Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.

b) El Concejo Municipal resolverá los asuntos que se le presenten a su...

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