Resolución. MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

Fecha de publicación21 Marzo 2024
Número de registroIN2024849156
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, medianteacuerdoadoptadoporelConcejo Municipal, ensesiónordinaria N° 214-2024, acuerdo 10), celebradael 06 de febrero del 2024, se acordóaprobarelsiguienteReglamento:

RAM-02-22

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO

MUNICIPAL EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Objetivo. El presentereglamento se emite para normalizarelproceso de emisión del visado municipal que tramita la Actividad de Control CatastralenelCantón de Pérez Zeledón y para establecerlosrequisitos que prevé la normativaurbanísticaen la gestión de ese actoadministrativo.

Artículo 2°—Para los fines del presenteReglamento se utilizarán las definiciones que estableceelReglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las siguientes:

a)Derechos indivisos: Derecho sobre un bien inmueble que pertenece a dos o más personas físicas o jurídicas sin individualización registral de la parte que corresponde a cadauna de ellas.

b)Croquis: Plano general firmadoporelingenieroautorizadoporel Colegio Profesionalcorrespondiente, ensucalidad de responsable de lostrabajostopográficos del fraccionamiento que indique: la distribución de loslotesgeorreferenciados, con sucorrespondientenumeración y toda la informaciónnecesaria que permitaen forma clara y concretaelreplanteo de cada uno de loslotes.

c)Polígono Digital:Archivoenformato digital que se incorpora a la base de datoscatastral con elcorrespondientepolígono de localización del área del proyecto y que contiene: (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, folio real, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o jurídica).

Artículo 3°—Del visado municipal.Entiéndaseporvisadoelactoemitido de manera digital por la Actividad de Control Catastral que garantiza la conformidadjurídica del plano de un inmueble, con las condicionesestablecidasen las normasurbanísticas para suotorgamiento, elcual se extenderá de forma gratuitaen un plazo no mayor de 10 días hábiles para lostrámitesnuevos y no mayor a 5 días para losreingresos.

Artículo 4°—Obligatoriedad del visado. El visadode planosseráobligatorio para garantizar la conformidad de sudiseño con elordenamientourbanístico cantonal y para autorizar la división o fraccionamiento de cualquierpredio, con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizaren forma separada, losprediosresultantes, incluyendoparticiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y merassegregacionesen cabeza del mismodueño.

Artículo 5°—Requisitos para elvisado de planos. Para solicitarelvisado municipal elinteresadodeberáproporcionarlossiguientesrequisitos:

a)Fórmula de solicituddebidamentellena que incorpore un correoelectrónico para notificaciones, elformularioestará disponible en la oficina del Catastro Municipal o bien por medio de la página web institucional.

b)Plano de agrimensura (enformatodigital .shape o .dxf) o catastradoenformato digital pdf (anverso) sobreelcual se requiereelvisado.

c)Contar con declaración de bienesinmueblesvigenteenlosinmueblesrelacionados con el plano objeto de visado.

d)Carta de disponibilidad de agua del Acueductoque abastece la zona con la respectivafecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad.

e)Carta de disponibilidadeléctrica que abastece a la propiedad con la respectivafecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad.

f)Estar al día enelpago de impuestos y serviciosmunicipales.

g)Copia de la minuta de calificación del Catastro Nacional (para gestiones ante elcatastronacional).

h)En caso de fraccionamientos de finca inscrita con más de siete derechos, se debeaportarfirma de aceptación de loscopropietarios.

i)En segregacionesmúltiples de una finca debepresentar un sólojuego de requisitos con la informacióndebidamenteordenada.

j)Para elcaso de urbanizacionesaportarel visto bueno del INVU.

k)En casos de fraccionamiento simple que se encuentreenterrenos con un proceso de InformaciónPosesoria, deberánpresentar la resolución judicial respectiva.

l)A criterio del Coordinador de Catastro Municipal, podrásolicitarseadjuntarelalineamiento fluvial del INVU para fincas afectadas con cuerpos de agua.

Todo trámitedebecumplir con losrequisitosestablecidosenesteartículo.

Artículo 6°—De las condicionesalternativas. El análisis al trámite de visado municipal observarátodoslosrequisitosensu conjunto y observará las siguientesreglas para suaprobación:

Caso de Carta de disponibilidad de agua con resultadonegativo:Podráconcederseelvisado municipal aúnenestacircunstancia, cuandoexistaunadeclaraciónjuradaautenticadaen la cual se hagaconstar que, en ese predio a segregar, existe un pozoartesanalcuyaagua es apta para elconsumohumano y se utiliza de maneraexclusivaen ese inmueble.

Carta de disponibilidadeléctrica con resultadonegativo:Podráconcederseelvisado municipal aúnenestacircunstancia, cuandoexistaunadeclaraciónjuradaautenticada, en la cual, supropietariogarantice que todas las construcciones que se edifiquenen ese inmueble, seránprovistas de energíaslimpiasalternativas, las cuales, garantizarán la sostenibilidad de las necesidadesbásicas de consumohumano, dichacondiciónseránecesaria de garantizarcuando se tramiteelrespectivopermiso de construcción.

Equiparación de requisito:Podráconcederseelvisado municipal medianteequiparación de las certificaciones de disponibilidad de agua y eléctrica, cuandoensustitución de estosrequisitos, se presente un Acta Notarial que de fe de la existencia del servicio de agua y/o electricidad, encuyocasodeberáconsignarseenesamisma acta, elnúmero de plano a visar o presentación al catastronacional y losdatos de losmedidores y números de NIS y/o NISE que abastecenelinmueble que requiereelvisado municipal.

Artículo 7°—De las aprobaciones. Para elotorgamiento del visado municipal losinmuebles a segregardeberánposeer las siguientescondiciones:

Cumplir las condicionesestablecidasenelartículo14 o 19, según sea elcaso, del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Ajustarse a las condiciones que establece la normativaurbanística cantonal vigente.

Para elcaso de parcelasenfraccionamientos con fines agrícolas, pecuariosforestales o mixto, la revisióndeberáajustarseensumedida a lo dispuestoen la normativaurbanística cantonal vigente.

Artículo 8°—Del visadofrente a callepública. De conformidad con elpárrafosegundo al artículo 2 de la Ley N° 9329 y losartículos 5 inciso n) y 18 de sureglamento, la Municipalidad garantizaráelinventario municipal de caminosenelmapa digital de víascantonales que tiene a su cargo elProceso de Gestión Vial, portalmotivo, elCoordinador de Control Catastralconsignaráelvisadofrente a callepúblicacuando de la georreferenciación del plano a visar, se entienda que poseefrente de ...

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