Resolución. MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023723045
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Secretaria Municipal

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 160-2023, acuerdo 06), celebrada el día 28 de febrero del 2023, acordó aprobar la publicación del siguiente Reglamento:

RAM-0001-2023

REGLAMENTO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad.

Artículo 3º—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4º—Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión del acto final, acuerdo de pago, firmas de contrato, finiquitos de contrato, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

Alcalde Municipal: Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores, Procedimientos de Urgencia.

Concejo Municipal: Licitaciones Mayores, Remate, Subasta Inversa Electrónica, Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227.

Artículo 5º—Competencias del área administrativa. El área administrativa estará compuesta por la Alcaldía Municipal, dirección de Hacienda Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal y Contabilidad, quienes tendrán las siguientes funciones:

a. Alcaldía Municipal

i. Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

ii. Emitir la decisión inicial cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor.

iii. Emitir el acto final

iv. Autorizar los egresos de la Municipalidad hasta por un monto igual a los umbrales que se encuentren vigentes como límite para la Licitación Reducida y Licitación Menor.

v. Firma de contratos.

vi. Firma de finiquitos de contrato.

vii. Autorizar modificaciones contractuales, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes.

b. Hacienda municipal

i. Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

ii. Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

iii. Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

iv. Asesorar a la Proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera. v. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vi. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

c. Gestión Presupuestaria

i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii. Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.

iii. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

v. Asesorar a la Proveeduría Municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

d. Contabilidad

i. Registro de garantías.

ii. Registro y control de activos.

iii. Verificar nóminas de pago a proveedores.

e. Bodega Municipal

i. Verificar en conjunto con la dependencia técnica correspondiente, la entrada de bienes tangibles conforme a lo dispuesto el pliego de condiciones.

ii. Emitir acta de verificación y recepción de bienes.

iii. Trasladar a la unidad solicitante mediante un acto motivado el rechazo del objeto contractual.

f. Tesorería Municipal

i. Realizar el procedimiento de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, en el sistema interno de la Municipalidad.

ii. Realizar el pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipule el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

iii. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.

iv. Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.

Artículo 6º—Competencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a. Revisión de las condiciones generales de pliegos de condiciones, en el supuesto de que se requiera.

b. Realizar la revisión preliminar y final de aspectos legales en el proceso de contratación, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o el Equipo Técnico de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c. Aprobación de contratos y la aprobación interna.

d. Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e. Emitir criterios jurídicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

f. Elaborar contratos de finiquitos.

Artículo 7º—Competencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8º—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad.

b. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

c. Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar e incorporar las especificaciones técnicas, según corresponda.

d. Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

e. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

f. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, a como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Técnica de Adjudicaciones, según corresponda.

g. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos.

h. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así correspondan.

i. Solicitar a las diferentes dependencias municipales el programa de adquisiciones de cada departamento, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

j. Realizar las publicaciones en los medios que determine la ley.

k. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l. Emitir circulares con dispo...

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