Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de registroIN2023729589
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Concejo Municipal

Oficio SMP-437-2023, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 17 Ordinaria del 09-03-2023, Artículo IV, Acuerdo N° 470, Reformas al reglamento para la Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí quedando de la siguiente manera:

Artículo 3.

Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 170, poniendo el 179 que es el actual.

Quedando el artículo 3 con el cambio sugerido:

El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Guápiles), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Además, deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo con artículo 179 del Código Municipal.

Artículo 7.

Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 167, poniendo el 176 que es el actual, de paso mejorar la redacción.

Quedando el artículo 7 con el cambio sugerido:

Al tenor de lo dispuesto por los artículos 58, 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a) Quienes ocupen los cargos en regidurías y sindicaturas.

b) Quien tenga el cargo de alcalde(sa) y vicealcalde(sa).

c) Las personas encargadas de los departamentos de Tesorería, Auditoría y Contabilidad Municipal.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9.

Debe actualizarse toda esta norma, pues el artículo 174 del Código Municipal fue reformado por la Ley 9633 del 11/12/2018.

Quedando el artículo 9 con el cambio sugerido:

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí estará integrado por siete miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años.

El proceso de nombramiento del comité se inicia el primer día del mes de diciembre y será instalado una vez que tenga la personería jurídica vigente y siendo juramentado por el Concejo Municipal, los miembros del comité durarán dos años en sus cargos.

Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, verificando que se cumplan los siguientes requisitos:

- Residir permanentemente en el cantón.

- Ser costarricense.

- Ser mayor de edad.

- Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.

- Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte, cultura y recreación.

- No desempeñar cargos de regidurías, sindicaturas, alcaldía (ni el titular ni el suplente de todos esos cargos), en Tesorería, Auditoría, Contabilidad conforme a los artículos 58 y 176 del Código Municipal.

- Ser persona de reconocida solvencia moral.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes y dirigida por ellos mismos para tal efecto y para tal fin este Comité Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas y los subcomités de deportes vigentes, y adscritas al citado Comité Cantonal de Deportes, mínimo treinta días naturales previos a la fecha de la convocatoria, teniendo derecho a voto dos representantes por cada Asociación y por cada sub-comité de deportes, debidamente acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes, y traslada a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, según el procedimiento establecido por ellos mismos. Para tal fin la asamblea será conformada por las Asociaciones de Desarrollo Comunales, debidamente inscritas y vigentes en el Registro Público Nacional, que tengan su domicilio en el cantón de Pococí.

Los miembros del inciso d) serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes.

La designación de los representantes indicados en los incisos a), b) y d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Para efectos de la elección que refiere este artículo, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrá proponer representantes, ni tendrá voz ni voto para las designaciones, tampoco podrá ser elegido miembro del comité venidero, aquel integrante del comité vigente, ni cualquier otra persona, que no forme parte de algunas de las organizaciones mencionadas, entendiendo que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación por mismo no es una de las organizaciones aludidas en este artículo participantes de la elección.

Artículo 10.

Debe actualizarse para ajustarla al reformado artículo 174 del Código Municipal.

Quedando el artículo 10 con el cambio sugerido:

La junta directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y un vocal, estos regirán hasta por dos años, una vez juramentados por el Concejo Municipal; sin embargo, los representantes aludidos en el inciso d) del artículo 9 de este reglamento, no podrán ostentar ninguno de los cargos mencionados, ni tendrán voto en las decisiones de la junta directiva, únicamente tendrán voz, al no poder ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni contraer obligaciones en su nombre según el artículo 174 del Código Municipal.

Artículo 25.

Se recomienda remover la mención de los artículos del Código Municipal por innecesarios (aparte de que estaban desactualizados por correrse la numeración).

Quedando el artículo 25 con el cambio sugerido:

Se pierde la condición de miembro de la junta directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a) Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de cuatro sesiones ordinarias.

b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de alcalde o alcaldesa municipal.

c) Ser elegida(o) como regidor(a) o síndico(a), tanto propietario(a) como suplente, de la Municipalidad.

d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

e) Por inhabilitación judicial.

f) Por renuncia voluntaria escrita.

Artículo 28.

Se debe actualizar la norma, pues se mencionan en el inciso e) cinco artículos del Código Municipal cuya numeración fue corrida.

Quedando el artículo 28 con el cambio sugerido:

Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a) Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c) El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.

d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

e) Estos recursos se regularán conforme a lo dispuesto del artículo 162 al artículo 166 del Código Municipal.

Artículo 36.

Se debe corregir el porcentaje máximo destinado a gastos administrativos, pues la norma indica que un 15 %, mientras que el artículo 179 del Código Municipal dispone que máximo un 10 %, recordando que, por la jerarquía de normas, la ley está por encima del reglamento.

Quedando el artículo 36 con el cambio sugerido:

El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados y solo podrá destinarse para gastos administrativos un diez por ciento (10 %), del total de ingresos presupuestados.

Artículo 38.

Se debe actualizar la norma, pues se menciona un artículo del Código Municipal cuya numeración fue corrida, aparte, se recomienda cambiar la redacción.

Quedando el artículo 38 con el cambio sugerido:

Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos culturales y aquellas que vengan a preparar a dirigentes, atletas, y demás, en respeto de lo dispuesto en los artículos 173 y 179 del Código Municipal.

Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo Benavides) Se acuerda: se aprueban las reformas sugeridas al reglamento para la organización, funcionamiento y elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por primera vez como consulta pública no vinculante (10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR