Resolución. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Fecha de publicación17 Marzo 2023
Número de registroIN2023727268
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 231, celebrada el 15 de diciembre de 2022, en su artículo 5° Inciso A, aprueba modificaciones al presente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS

Se modifica el artículo 4°, inciso el artículo N° 1, se deroga el inciso N° 13 y se reenumerándose los incisos, además de incorporarse el inciso N° 15 al presente artículo; quedando el artículo 4° de la siguiente manera:

Artículo 4°—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias regulado en este Reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1) Dos modificación Presupuestaria Interna al mes, si por fuerza mayor o como caso excepcional se requiera de alguna modificación adicional en el mes, siempre y cuando la misma esté técnicamente bien fundamentada, se podrá presentar ante el Concejo Municipal.

2) Las modificaciones se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecido por la Contraloría y se presentará según corresponde, a nivel de programa, partida, grupo y subgrupo.

3) Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan anual operativo de la Municipalidad.

4) Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.

5) Las modificaciones presupuestarias deberán ser presentadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal ante el Concejo Municipal, previo a esto deberá enviársele a los miembros del Concejo Municipal con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

6) Toda modificación presupuestaria, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

7) Las modificaciones improbadas por el Concejo Municipal, por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de rechazo o improbación.

8) De toda modificación presupuestaria se...

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