Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación23 Abril 2024
Número de registroIN2024855022
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

Concejo Municipal

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo N° 231-2024 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 015-2024 del 04 de marzo de 2024 y las aclaraciones contenidas en el Acuerdo N° 246-2024 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 022-2024 del 04 de abril de 2024, se llevó a cabo la aprobación preliminar del proyecto de Reglamento para la regulación del comercio sobre ruedas de la Municipalidad de San Isidro, y se dispuso someterlo a consulta pública de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles. El proyecto normativo de cita se aprobó en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO

SOBRE RUEDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto regular las actividades lucrativas de comercio sobre ruedas que se pretendan realizar de forma temporal en la circunscripción territorial del cantón de San Isidro de Heredia, con fundamento en la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, N° 10.254 y con ello promover este tipo de comercio mediante el aprovechamiento de los espacios públicos, así como su mantenimiento y protección, sin menoscabo de otros derechos como el libre tránsito, la accesibilidad, la seguridad ciudadana y la salud.

Artículo 2ºAlcance. La presente disposición reglamentaria se emite al amparo del artículo 43 del Código Municipal y de las facultades otorgadas a la Municipalidad de San Isidro mediante la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254 y normas conexas. Por ello, se entiende por subordinada a las normas de rango superior en especial la Ley General de Administración Pública, N° 6227 y la Ley N° 10.254, siendo aplicable únicamente a aquellas actividades lucrativas que se ajusten a los objetivos y previsiones de esta última.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es aplicable para todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen y pretendan ubicar de forma temporal en áreas públicas o privadas dentro del cantón de San Isidro, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios, mediante transacciones comerciales no crediticias.

Artículo 4ºDefiniciones. Para la lectura e interpretación del presente reglamento, deberán tomarse en consideración las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley N° 10.254, así como las siguientes:

a) Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

b) Licencia comercial temporal especial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de vehículos, remolques, automotores y unidades de arrastre modificados o diseñados para el ejercicio de una actividad con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este reglamento.

c) Permiso de ubicación para uso en precario: Permiso emitido por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades comerciales sobre inmuebles de naturaleza pública.

d) Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.

e) Tarifa: Monto a pagar por la persona licenciataria por el disfrute de la licencia comercial temporal especial. Dicha tarina deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

f) Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.

g) Unidades móviles de comercio: para los efectos del presente reglamento, equipárese el presente término a la definición de “comercio sobre ruedascontenida en el artículo 1 de la Ley N° 10.254.

h) Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

i) f) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

CAPÍTULO II

Otorgamiento de la licencia comercial

temporal especial

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 5ºLicencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas. La Municipalidad de San Isidro podrá otorgar una licencia mediante la cual se autorice a personas físicas o jurídicas la actividad comercial de venta de alimentos y/o bebidas, así como la venta de bienes y servicios, cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.

Dicha licencia se denominará en adelante como Licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas, y podrá ser otorgada siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todos los requisitos establecidas en la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254, este reglamento, así como normativas conexas.

Artículo 6ºNaturaleza de la licencia. El otorgamiento de la licencia comercial temporal especial conlleva la emisión de una autorización administrativa mediante la cual se habilita el ejercicio de la actividad comercial en los términos del numeral anterior y del presente reglamento en general. Esta licencia no será aplicable cuando la actividad que se pretenda realizar sea de naturaleza permanente, aunque se trate de comercio sobre ruedas, en cuyo caso deberá ajustarse a los requisitos establecidos por la Municipalidad para las licencias comerciales regulares.

Las condiciones o requerimientos legales a partir de las cuales se emita la licencia comercial temporal especial, deberán mantenerse por parte de la persona licenciataria durante la totalidad del ejercicio de la actividad comercial, lo cual implica que cualquier incumplimiento sobrevenido de requisitos legales podrá conllevar la revocatoria de la licencia de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 7ºTipos de licencia. El presente reglamento distingue dos tipos de licencia:

1. Licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas para ser explotada en inmueble de naturaleza pública.

2. Licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas para ser explotada en inmueble de naturaleza privada.

Artículo 8ºTrámite y emisión de la licencia. El trámite para el otorgamiento de la licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas, será competencia del departamento municipal encargado de la emisión de licencias comerciales en general. Será dicha dependencia municipal la encargada de emitir el acto administrativo final mediante el cual se otorga la licencia comercial a la persona interesada.

En caso de que se encuentre habilitada una ventanilla única de recepción de trámites dentro de la Municipalidad, será responsabilidad de la coordinación del departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales capacitar a dicho personal en los requisitos a verificar desde la presentación y la utilización del respectivo formulario. En todo caso, se entiende que aun de existir este tipo de ventanilla única, el trámite de la licencia será competencia del departamento de cita.

SECCIÓN II

Licencia sobre inmuebles de naturaleza pública

Artículo 9ºLicencia sobre inmuebles de naturaleza pública. Cuando la actividad comercial se pretenda desarrollar sobre inmuebles o porciones de terreno de naturaleza pública, la licencia no creará a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre los espacios utilizados. La licencia se tendrá en todo momento como de carácter temporal.

En tales casos, se entiende que la licencia lleva implícito un permiso de ubicación para uso en precario en los términos del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública y por el plazo establecido en este reglamento. Por consiguiente, se entiende que el permiso de uso en precario contenido dentro de la autorización, y por consiguiente la licencia misma, podrá ser revocada sin responsabilidad de la Administración por razones de interés público, oportunidad o conveniencia en los términos del numeral indicado.

Artículo 10.—Competencia para la habilitación de áreas públicas dedicadas al comercio sobre ruedas. Será competencia del Concejo Municipal aprobar la utilización de determinado espacio público para el desarrollo de actividades comerciales sobre ruedas, por llevar incorporado un permiso de uso en precario.

Para tales efectos, el Concejo Municipal deberá contar con el criterio técnico emitido por la Unidad Técnica de Gestión Vial donde se disponga que el espacio donde se ha desarrollar la actividad comercial se ajusta a los requerimientos técnicos descritos en el presente reglamento. En dicho informe, deberá valorarse además la pertinencia de la utilización del espacio público para tales efectos, tomando en cuenta elementos propios de la seguridad vial y garantías básicas de tránsito peatonal y vehicular.

Por recomendación de la Unidad Técnica de Gestión Vial y sin necesidad de que previamente exista una solicitud de licencia comercial especial temporal, el Concejo Municipal podrá definir espacios dentro de los cuales podrán desplegarse este tipo de actividades comerciales. En aquellos casos en que el...

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