Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación17 Enero 2023
Número de registroIN2022705540
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 44-22 celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, a partir de las dieciocho horas con veintiún minutos.

Considerando:

1ºAcuerdo Municipal CM-445-22 adoptado en la sesión ordinaria N° 32-22 celebrada el día 08 de agosto de 2022, donde se aprueba el Reglamento de Ayudas Temporales de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y se solicita a la Administración Municipal realizar la consulta pública no vinculante.

2ºOficio MSPH-AM-NI-328-2022, recibido vía correo el día 20 de octubre de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante el acuerdo municipal CM-445-22.

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

1ºSolicitar a la Administración que, al no existir observaciones a la consulta pública no vinculante, realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, la Municipalidad de San Pablo de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 2ºPresupuesto. Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de San Pablo de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones

de desgracia o infortunio

Artículo 3ºObjetivo. La Municipalidad de San Pablo otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 4ºDefinición. Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5ºEstudio socio-económico. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del estudio técnico que realiza el profesional en Trabajo Social, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás áreas municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 6ºDestinos de las ayudas temporales. Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 4° anterior.

Artículo 7ºAlcance de la ayuda. Estas ayudas serán recomendadas con base en el estudio técnico realizado por el profesional en Trabajo Social, y avalada por la Dirección de Servicios Municipales por un monto máximo de doscientos mil colones.

Artículo 8ºRequisitos. Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Solicitar en Plataforma de Servicios el formulario de solicitud de Ayudas Municipales o descargar el formulario en la Página Web de la Municipalidad, ser llenada y entregada en dicha instancia.

b. La solicitud debe ser planteada por una persona mayor de 18 años y podrá ser beneficiaria de ésta, solo aquellas personas que residen en el cantón de San Pablo de Heredia.

c. No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

d. El profesional en Trabajo Social debe realizar el estudio socioeconómico que corresponda.

Artículo 9ºTiempo de respuesta. El profesional en Trabajo Social contará con cinco días hábiles, a partir de la realización del estudio técnico, para emitir recomendación dirigida a la Dirección de Servicios Municipales.

La Dirección de Servicios Municipales, resolverá en el plazo máximo de cinco días hábiles acerca del otorgamiento de la ayuda pretendida y procederá con el trámite para la compra respectiva.

Artículo 10.—Veracidad de la situación. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real de la persona para quien se le solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 11.—Tipos de ayudas. Las ayudas que concederá la Municipalidad de San Pablo podrán ser, en especies, en materiales o en víveres, según la recomendación que emita el profesional en Trabajo Social.

Artículo 12.—Proyección integral. Será responsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar con el área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento, acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o que hayan formado parte de alguna ayuda municipal.

Artículo 13.—Seguimiento. Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin el profesional en Trabajo Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Artículo 14.—Limitaciones de ayudas. El solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a Centros Educativos

Públicos y a Organizaciones de Beneficencia

Artículo 15.—Ayudas a Centros Educativos Públicos del cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. La Municipalidad también podrá subvencionar, a través de recursos, a los Centros Educativos Públicos del Cantón y a las Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social, que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio de la comunidad Pableña.

Artículo 16.—Presupuesto para ayudas a Centros Educativos Públicos del cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de San Pablo deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes o mediante modificaciones presupuestarias, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 17.—Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

a. Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de San Pablo.

b. Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o...

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