Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN
Fecha de publicación | 09 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023724023 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 12 de diciembre del 2022, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo Nº X, Acuerdo Nº 27, Acta Nº 75, acordó: aprobar Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El presente Reglamento regulará la organización y funcionamiento del Concejo Municipal de San Carlos, así como las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, Secretario, Regidores (as), Síndicos (as), Administrados (as) y personal dependiente del Concejo Municipal de San Carlos, todo con fundamento en lo estipulado en la Ley N° 7794, denominada Código Municipal y legislación conexa.
CAPÍTULO I
De la instalación del Concejo Municipal
y su Directorio
Artículo 1°—Los (as) Regidores (as) que conforman el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán posesión de sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo posterior a su elección y elegirán de su seno, un (a) Presidente y un (a) Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.
Para esos efectos se acondicionará debidamente el Salón de Sesiones de la Municipalidad, iniciando dicha Sesión con la entrada del Pabellón, entonación del Himno Nacional y el Himno a San Carlos.
Para efectos de la sesión de elección del nuevo directorio, se aplicarán las mismas reglas descritas en el párrafo anterior, pudiéndose previo a acuerdo municipal, realizar la sesión en un lugar distinto al Salón de Sesiones de la Municipalidad.
Artículo 2°—El procedimiento para elegir al Presidente y Vicepresidente será el siguiente:
a. El Tribunal Supremo de Elecciones informará de los (as) Regidores(as) de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información indicada, deberá identificarse la mayoría de edad con verificación de las cédulas de identidad de los (as) Regidores (as).
b. El (la) tercer Regidor (a) que haga constar su mayoría de edad, juramentará al Directorio Provisional en nombre del Concejo Municipal.
c. Inmediatamente después de juramentados, el Directorio Provisional procederá a comprobar la asistencia con base en la nómina que remitirá el Tribunal Supremo de Elecciones. Posteriormente, procederá a juramentar a los demás Regidores. El (la) Regidor (a) que por ausencia no se juramentó, deberá juramentarse en la siguiente sesión ante quien presida.
d. Posteriormente, el Directorio Provisional abrirá el espacio para que los (as) Regidores (as) propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los proponentes un máximo de cinco minutos para presentar a los (as) candidatos (as).
e. Los (as) candidatos (as) deberán indicar si aceptan o no la postulación.
f. En votación secreta se procederá a la elección del (la) Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del Salón de Sesiones.
g. Las papeletas para votar por Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría del Concejo Municipal, deben ser de diferente color, deben de indicar el nombre del cargo por elegir, y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.
h. Para la elección del (la) Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
i. El recuento de los votos estará a cargo del (la) abogado(a) del Concejo Municipal, o en su defecto el (la) representante del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del resultado de la misma. Para estos efectos, los jefes de fracción de las diferentes fracciones políticas podrán, si así lo quieren, presenciar el recuento de los votos, para lo cual serán llamados antes de iniciarse con el mismo.
j. Una vez seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir al (la) Vicepresidente.
k. Escogidos los (as) Regidores (as) que ocuparán los puestos de Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por parte del Directorio Provisional, llamándolos de inmediato para que ocupen sus respectivas curules, finalizando así la misión del Directorio Provisional.
l. Ambos Regidores (as) el Presidente y Vicepresidente tendrán diez minutos, para que se manifiesten sobre sus expectativas en el cargo.
m. El (la) Presidente electo otorgará la palabra al (la) Alcalde o Alcaldesa, para que la utilice por un tiempo máximo de diez minutos, y posteriormente dará la palabra a los jefes de fracción para que hagan uso de ésta, por el mismo tiempo máximo otorgado al (la) Alcalde o Alcaldesa.
n. El Concejo acordará la hora y el día de inicio y finalización de sus sesiones ordinarias, y lo publicará previamente en el Diario Oficial La Gaceta.
o. El (la) Presidente electo (a) informará del día y la hora en que se seguirá sesionando, hasta tanto no se haya publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo del Concejo que establece la hora y el día de la realización de sus sesiones ordinarias, y acto seguido cerrará la sesión.
Artículo 3°—En caso de empate, la elección se resolverá en una segunda ronda en donde participarán únicamente los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos y hubiesen empatado. En caso de persistir el empate en una segunda ronda, se procederá a través de la suerte con el lanzamiento de una moneda.
Este mismo procedimiento aplicará en caso de darse un empate en la elección del Directorio de medio período.
Artículo 4°—Elección sucesiva de medio período: transcurridos dos años desde la instalación del Concejo Municipal, se deberá realizar sesión extraordinaria para la elección del nuevo Directorio para el segundo período.
Para esta segunda elección, el Concejo Municipal deberá convocar a sesión extraordinaria, misma que se celebrará en el lugar y a la hora que el Órgano Colegiado convenga en el acuerdo de convocatoria.
Los (as) Regidores (as) que ejercieron el cargo de Presidente y Vicepresidente durante el primer período, integrarán el Directorio hasta el acto de juramentación y toma de posesión del nuevo Directorio, y podrán ser reelegidos en sus cargos.
El procedimiento para elegir al Presidente y Vicepresidente para el nuevo período, será el siguiente:
1. El Directorio abrirá el espacio para que los (as) Regidores (as) propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los proponentes un máximo de cinco minutos para presentar a los (as) candidatos (as).
2. Los (as) candidatos (as) deberán indicar si aceptan o no la postulación.
3. En votación secreta se procederá a la elección del (la) Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del lugar donde ser haya acordado realizar la sesión.
4. Las papeletas para votar por Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría del Concejo Municipal, deben ser de diferente color, deben de indicar el nombre del cargo por elegir, y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.
5. Para la elección del (la) Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
6. El recuento de los votos estará a cargo del (la) abogado(a) del Concejo Municipal, o en su defecto el (la) representante del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del resultado de la misma. Para estos efectos, los jefes de fracción de las diferentes fracciones políticas podrán, si así lo quieren, presenciar el recuento de los votos, para lo cual serán llamados antes de iniciarse con el mismo.
7. Una vez seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir al (la) Vicepresidente.
8. El nuevo Directorio deberá juramentarse ante el (la) Presidente saliente. En caso de que el (la) Presidente sea reelecto (a) en el cargo, deberá ser juramentado (a) por el (la) Vicepresidente, posterior a que este (a) último (a) haya sido juramentado (a) por el (la) Presidente.
CAPÍTULO II
De la Presidencia del Concejo Municipal
Artículo 5°—El (la) Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido para un segundo período. En sus ausencias temporales será sustituido (a) por el (la) Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente (a), las ausencias temporales del (la) Presidente y Vicepresidente serán suplidas por el (la) Regidor(a) Propietario (a) presente de mayor edad.
Artículo 6°—Corresponde al Presidente del Concejo:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el (la) Secretario (a), las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
CAPÍTULO III
De los (as) Regidores (as) Municipales
Artículo 7°—Los siguientes son los deberes de los (as) Regidores (as):
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del (la) Presidente Municipal o en quien designe el Concejo Municipal para ello.
d) Desempeñar las funciones y Comisiones que se les encarguen. Esta función deberá desempeñarse con responsabilidad y eficiencia.
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de...
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