Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación09 Marzo 2023
Número de registroIN2023723856
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, determinó mediante Acuerdo N° 04 de la Sesión N° 220 Ordinaria del 28 de febrero de 2023, aprobar el Dictamen N° 48 de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 28 de febrero de 2023; y conforme con el mismo se acuerda:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d) y artículos 43 y 50 del Código Municipal, reformase los artículos 4, 9, 35 y 36 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica, tome nota del error material consignado, supra indicado. Los textos en los sucesivos se leerán de la siguiente manera:

Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a la Administración Municipal revisar anualmente ese fondo y proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 9ºLa compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

A-Sí en la bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita y cuya naturaleza no obedezca a la existencia normal.

B-Sí ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

C-Sí la adquisición del bien o servicio son de carácter indispensable e impostergable, por lo que se justifica su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

D-Sí cuenta con una decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el alcalde municipal.

E-En el caso de compras que excedan el 1% del umbral del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley, se deberá de realizar un sondeo o estudio de mercado y adicionalmente tiene que estar acompañado de informes legales, técnicos y financieros, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, de esta forma se justificará la utilización de esta excepción como la mejor opción para la satisfacción...

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