Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación05 Marzo 2024
Número de registroIN2024845584
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO FISCALIZACIÓN

CONTROL DE USO DE FONDOS PÚBLICOS PREVISTOS

EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN

Y DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

QUE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEDE A TRAVÉS DE CONVENIOS

PARA APOYAR PROYECTOS Y PROGRAMAS

DE INSTITUCIONES ASOCIACIONES

ENTES PRIVADOS Y PÚBLICOS

El Concejo Municipal de Santa Cruz en su Sesión Ordinaria 44-2023 celebrada el 31 de octubre de 2023 en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante acuerdo documentado en artículo 07, inciso 01 del acta y comunicado a la Alcaldía con oficio SM-2053-Ord.44-2023, aprobó el presente Reglamento.

Considerandos:

1º—Que de conformidad con los artículos 2º, 7º y 10 de la Ley Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

2º—Que el presente reglamento obedece al cumplimiento del Informe de carácter especial acerca de la capacidad de gestión financiera de la Municipalidad de Santa Cruz DFOE-LOC-IF-00014-2021, así como de Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007R-CO-9-2009. Contraloría General de la República. Despacho de la Contralora General.-San José, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como objeto establecer la obligación para que en todo CONVENIO que pretenda suscribir la Municipalidad, con: instituciones públicas asociaciones y similares, sujetos de derecho privado contenga regulaciones o cláusulas sobre: seguimiento, fiscalización control de uso de fondos públicos custodia de bienes públicos municipales. cumplimiento del fin público. Responsable. Compromisos de las partes.

Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad acto ilegal.

Artículo 2ºComo parámetros de regulación que deben estimarse para el convenio, se tomaran en cuenta, según la situación que se pretenda regular, los siguientes: (Ley de Control Interno N° 9282), además las siguientes definiciones:

1- Calificación de idoneidad, constituye el pronunciamiento de la Municipalidad de Santa Cruz, encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

2- Máximo Jerarca Institucional: Llámese al Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, que conoce el procedimiento de la solicitud de calificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.

3- Jerarca administrativo: Para efectos de este Reglamento se entenderá jerarca administrativo a aquel que conoce y traslada al Concejo Municipal, la recomendación para el otorgamiento de calificación de idoneidad.

4- Comisión: Comisión Administrativa a la que corresponde el análisis, valoración, dictamen y recomendación al Concejo Municipal sobre las solicitudes de calificación de idoneidad promovidas por lo sujetos o entidades privadas.

5- Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora de los procedimientos de otorgamiento de la calificación de idoneidad.

a-Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

b-Aplicabilidad a sujetos de derecho privado. Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior.

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados.

Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado.

En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos privados.

c-Concepto de sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

d) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

e) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

f) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

g) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

h-Seguimiento del sistema de control interno. Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:

i) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.

j) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos.

(Normas de control interno para el Sector Público. Contraloría General de la Republica)

k-Vinculación con la planificación institucional: La valoración del riesgo debe sustentarse en un proceso de planificación que considere la misión y la visión institucionales, así como objetivos, metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicables, establecidos con base en un conocimiento adecuado del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes.

l-Protección y conservación del patrimonio: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de tales activos y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestos.

m-Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. Coadyuvar a que la organización utilice sus recursos de manera óptima, y a que sus operaciones contribuyan con el logro de los objetivos institucionales.

n-Actividades de seguimiento e informes y de fin de gestión.

o-Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y después, el proyecto a desarrollarse, con el fin de evaluar el destino y uso correcto de los recursos públicos, la cual será fiscalizada por la Auditoría Municipal.

p-Declaración de Calificación de Idoneidad de sujetos de derecho privado: Capacidad legal Capacidad administrativa: Capacidad financiera Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos, las cuales deberán presentarse debidamente protocolizada.

q-Disponibilidad de Recursos Presupuestarios: La Administración enviará al Concejo Municipal anualmente el presupuesto para su debida aprobación, que se utilizará para apoyar los proyectos de estas Asociaciones e Instituciones públicas y privadas.

Artículo 3ºEl Alcalde Municipal requerirá a la dependencia municipal competente según el asunto y materia, proceda, estimando lo dispuesto en el artículo 2, a rendir informe y recomendación, sobre SEGUIMIENTO, FISCALIZACIÓN CONTROL DE USO DE FONDOS PÚBLICOS CUSTODIA DE BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES. CUMPLIMIENTO DEL FIN PÚBLICO. RESPONSABLE, que debe contener el CONVENIO. Recomendaciones que deben incluirse en el Convenio.

Artículo 4ºEn el caso de sujeto privado que pretenda, transferencia de fondos presupuestarios públicos municipales, debe contar con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos emitida por el Concejo Municipal.

Artículo 5ºTodo convenio que pretenda suscribir la Municipalidad, deberán establecers...

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