Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
Número de registroIN2020484265
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE LOS ARTÍCULOS 93 Y SIGUIENTES

DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES Nro. 833

Mediante acuerdo municipal adoptado en la sesión extraordinaria nro. 07 celebrada el 20 de agosto de 2020, el Concejo Municipal aprobó el siguiente reglamento para someterlo a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles; conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE LOS ARTÍCULOS 93 Y SIGUIENTES

DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES Nro. 833

Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política; en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal; presentamos esta propuesta de Reglamento Municipal para el procedimiento especial administrativo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones nro. 833.

Considerandos:

I.—En relación con los artículos 11 de la Constitución Política, y 11 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Santa Ana actuará sometida al ordenamiento jurídico, ejerciendo su deber de fiscalizador, de control y de planificación urbana del cantón, en estricto apego a la legislación vigente, en materia de urbanismo.

II.—Que según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Planificación Urbana nro. 4240, y 1 de la Ley de Construcciones nro. 833; la Municipalidad está facultada para autorizar y ejercer control sobre las construcciones que se realicen sobre su jurisdicción territorial, para garantizar el desarrollo del cantón en estricto apego al Plan Regulador.

III.—Conforme lo dispone el artículo 45.1 y 45.2 del Código Procesal Civil, Ley nro. 9342; los documentos públicos se presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Por lo que tienen valor probatorio de la existencia material de los hechos que el funcionario/a afirme en ellos haber realizado él mismo, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus funciones.

IV.—En lo concerniente a la notificación de los actos administrativos regulados en el presente Reglamento, aplicará la Ley de Notificaciones Judiciales nro. 8687.

CAPÍTULO I

Facultades de la Municipalidad

Artículo 1ºObjetivo: Establecer el procedimiento especial administrativo de construcciones, para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones nro. 833, y el cobro de los gastos administrativos en que incurra la Municipalidad, por concepto de las actividades que realice por cuenta de la persona propietaria del inmueble.

Artículo 2ºDefiniciones: Para la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Construcción: Es toda edificación o estructura independiente y toda adaptación o reparación de una edificación o estructura preexistente.

También lo es todo movimiento de tierra, sustitución de suelo y relleno.

2. Funcionario/a: Se refiere al o a la inspector/a, oficial de policía municipal, notificadora/a, según el contexto del artículo.

3. Gestión de Ordenamiento Territorial: Proceso o departamento municipal encargado de otorgar licencias de construcciones y de fiscalizarlas.

4. Licencia municipal de construcción: Autorización emitida por la Municipalidad para realizar obras relacionadas con la construcción; sean estas independientes o adheridas a una edificación prexistente; permanentes o provisionales.

5. Municipalidad: La Municipalidad de Santa Ana.

6. Notificador/a: Es el o la inspector/a, el o la oficial de policía municipal u otro/a funcionario/a municipal nombrado/a al efecto, que tiene a cargo la comunicación de resoluciones municipales.

7. Proceso de Asesoría Legal: Proceso o departamento municipal encargado de dirigir el procedimiento especial administrativo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones nro. 833; dictando las resoluciones administrativas necesarias.

Artículo 3ºFacultad municipal para vigilar construcciones: Corresponde a la Municipalidad autorizar las construcciones que se realicen en su jurisdicción territorial, y fiscalizarlas durante su ejecución, velando por el cumplimiento de las leyes que las regulan, con el fin de asegurar que las mismas cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, estética y demás requerimientos establecidos en el Plan Regulador del Cantón de Santa Ana.

Artículo 4ºMedios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva, firmada por quien la recibe y el notificador/a.

En el caso de que hubiere negativa a firmar, el notificador/a dejará constancia de ello. Lo cual será impugnable por la vía incidental.

El notificador/a, tiene autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la notificación, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.

Artículo 5ºInspección: Corresponde a la Gestión de Ordenamiento Territorial y a la Policía Municipal; la fiscalización de las construcciones que se realicen en el territorio de cantón de Santa Ana. Así como a cualquier otro funcionario/a que la Alcaldía Municipal designe.

Artículo 6ºFacultad para clausurar: De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones; cuando la Municipalidad descubra una infracción en una construcción en proceso; está facultada para clausurar la obra para impedir el avance de la misma, poniendo sellos y ordenando la suspensión, para lo cual el o la inspector/a o el o la oficial de policía municipal, levantará un acta y tomará las medidas necesarias a efecto de hacer respetar la orden de suspensión.

Artículo 7ºContenido del acta de clausura: Las actas de clausura deberán contener, la siguiente información:

1. Lugar, hora y fecha en que se comunica el acta.

2. Nombre completo del o la el o la inspector/a o el o la oficial de policía municipal y de los testigos, si hubiere.

3. Se consignará de manera clara, precisa, organizada y detallada, la descripción de la infracción detectada.

4. Una advertencia de que la desobediencia de la orden de clausura y suspensión puede acarrear la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el capítulo XXI de la Ley de Construcciones nro. 833.

5. Para la prueba efectiva de los hechos consignados en el acta, el o la inspector/a u oficial de policía municipal, podrán tomar fotografías y/o videos.

6. Se recogerá el nombre, número de identificación y firma de la persona que recibe el acta. En caso de que reusare firmar el acta; la persona funcionaria lo hará constar por medio de una razón al pie del acta dando fe de ello, indicando: No quiso recibir o no quiso firmar.

7. En el cierre del acta se consignará la firma nombre y número de cédula, tanto de o la funcionario/a y de los testigos, si hubiere.

Artículo 8ºRuptura o violación de sellos y desobediencia: La Municipalidad colocará sellos de clausura siempre que sea físicamente posible, con el fin de impedir la continuación de la construcción. La persona propietaria y/o infractora y sus empleados tienen la obligación de respetar la orden de clausura y los sellos, so pena de prisión, conforme lo estipula el Código Penal. Las consecuencias legales que conllevan los delitos de violación de sellos y de desobediencia, se consignarán en el acta de clausura.

Artículo 9ºConstrucción finalizada sin licencia: En caso de que la Municipalidad descubra una construcción terminada sin licencia, la Gestión de Ordenamiento Territorial realizará un informe técnico que describa las obras sin licencia existentes en el lugar. El cuál será la base para iniciar el procedimiento especial administrativo señalado en el artículo 93 la Ley de Construcciones nro.833.

Artículo 10.—Facultad para el cobro de los gastos. Los artículos 66 y 96 de la Ley de Construcciones establecen que la Municipalidad ejecutará la sanción correspondiente por cuenta de la persona propietaria.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 11.—Infracciones: Son aquellas establecidas en el artículo 89 de la Ley de Construcciones:

1. Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2. Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

3. Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

4. Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

5. No enviar oportunamente los informes de datos que la Municipalidad solicite.

6. No avisar a la Municipalidad, la suspensión o terminación de obras.

7. No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

8. Usar indebidamente la vía pública.

9. Usar indebidamente los servicios públicos.

10. Impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.

Artículo 12.—Inicio del procedimiento: La Municipalidad podrá aplicar cualquiera de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones nro. 833, por medio de la firmeza de una resolución motivada, dictada al efecto; siguiendo el procedimiento que se describe en el presente reglamento.

Artículo 13.—Multa: De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Construcciones, la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado. Por su parte; el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana establece un 1% del valor de las construcciones como impuesto para autorizar construcciones. Entonces la multa ascenderá al monto proporcional, al nivel de avance que presente la construcción. Dicha multa se impondrá cuando la persona propietaria y/o infractora tramite la respectiva licencia, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 14.—Desocupación: De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Construcciones; la Municipalidad podrá ordenar la desocupación del local afectado.

Artículo 15.—Destrucción de la obra: De conformidad...

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