Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroIN2023726396
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Concejo Municipal

Que, mediante Acuerdo N° 22 tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 148-2023, celebrada el 28 de febrero del 2023, se aprobó elReglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad (OPAMDIS) de la Municipalidad de Santa Ana, según la Ley 10046”, ordenándose su publicación por única vez para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

“REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE LA PERSONA

CON DISCAPACIDAD (OPAMDIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, SEGÚN LA LEY 10046

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Santa Ana es el gobierno local y como tal, debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios de este en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que mediante la promulgación de una serie de normas, la sociedad costarricense busca ofrecer a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, una mejora en la calidad de vida, bajo condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones, alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.

3º— Que Costa Rica tiene un 12,8% de habitantes de 60 años o más, por lo que se considera un país envejecido. Y se espera que al 2050 sea un país hiper envejecido con un 34, 4% de habitantes en ese rango etario (Datos HelpAge International, 2015), de modo que, el aumento de la población adulta mayor hace necesario que los gobiernos locales estudiemos y planifiquemos esta situación en nuestros territorios.

4º—Que la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor 7935 del año 1999 y su reglamento, establecen que: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (…) b) la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado”, entre otras acciones.

5º—Que la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021, en su línea estratégica III sobre participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas mayores.

6º—Que el Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los principios que rigen a la población con discapacidad, partiendo de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600 que ha dado efectos jurídicos positivos en la igualdad real de esta población.

7º—Que Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), esta última promulgada Ley de la República 9394.

8º—Que las personas con discapacidad, en general, requieren para alcanzar una vida digna, contar con la solución de al menos cinco necesidades: vivienda, acceso a la atención de la salud, contar con empleo digno, posibilidades para educarse y servicios de transporte accesibles tanto por sus condiciones físicas como por su costo y condición económica.

9º—Que una cantidad importante de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, de ahí, la urgente necesidad de mitigar sus efectos. En el entendido que como gobierno local conocemos las necesidades de nuestros habitantes, nos convierte en los indicados para visibilizar la situación y promover soluciones.

10.—Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”, principalmente a las poblaciones más vulnerables, entre las cuales tenemos a la población adulta mayor y las personas con discapacidad.

11—Que en el Alcance 17 a la Gaceta 18 del 28 de enero de 2022 se publicó la Ley 10046 de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades.

12—Que la Ley 10046 utiliza el concepto “personas en situación de discapacidad”, el cual es un paradigma superado hace décadas por diferentes convenciones internacionales de protección de derechos humanos, consecuentemente, para efectos del presente reglamento, se aplicará el concepto actualizado de “persona con discapacidad”.

13—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto y Alcance

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de Santa Ana, ordenada mediante la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades 10046, publicada en el Alcance 17 a La Gaceta 18 del 28 de enero de 2022.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la Municipalidad del cantón de Santa Ana, en cumplimiento de la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades 10046.

CAPÍTULO II

Definiciones y Acrónimos

Artículo 3º—Definiciones. Con base en la Ley 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad y Ley 7935 Integral para la Persona Adulta Mayor, cuando en el presente reglamento y en documentos municipales, se empleen los términos siguientes, debe dársele los significados y alcances que se señalan a continuación:

1. Atención integral centrada en la persona: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

2. Ayudas técnicas o productos de apoyo: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

3. Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

4. Derecho a la autonomía personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.

5. Discapacidad: Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

6. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.

7. Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.

8. Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el caso de las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre perseguir su interés superior.

9. Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de atención física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas mayores. Es necesario darle un enfoque más de comunidad, tales como grupos de apoyo, incidencia política y exigencia de derechos ya que este concepto está muy orientado hacia el área de salud y lo biológico y deja de lado lo social.

10. Punto focal: Persona encargada de la OPAMDIS a quien se le pueda contactar en caso de requerir información relacionada con la red internacional de Ciudades Amigables con las PAM y PDIS de la que la Municipalidad de Santa Ana es miembro activo, cumpliendo los roles y obligaciones que solicita la Red para mantener la adhesión.

11. Riesgo social: Se entiende por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.

12. Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

Artículo 4º—Acrónimos. Para efectos de este reglamento, las abreviaturas y acrónimos empleados tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

1. COMAD: Comisión de Accesibilidad y Discapacidad

2. CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor 3. CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

4. NICSP: Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público

5. OPAMDIS: Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad

6. PAIPAM: Programa de Atención Integral de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR