Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación02 Junio 2023
Número de registroIN2023773143
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca por medio del Acuerdo Único de la Sesión Ordinaria N° 156 del 17 de mayo del 2023, por moción presentada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:

Asunto: Aprobación y publicación de Reglamento para la realización de la audiencia pública del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, así normada por la Ley 6043.

Considerando:

Las aprobaciones del Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la Licencia Ambiental otorgada por la SETENA y en base al Reglamento para la formulación de planes reguladores de zona marítima terrestre.

Este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para la realización de la audiencia pública del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, así normada por la Ley 6043 y se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN

REGULADOR DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DEL DISTRITO DE CAHUITA DEL CANTÓN

DE TALAMANCA, ASÍ NORMADA

POR LA LEY 6043

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Talamanca y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) firman convenio de cooperación para la formulación del Plan regulador costero del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca dentro del marco establecido por la Ley de Zona Marítima Terrestre N° 6043.

II.—Que la Municipalidad de Talamanca, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

III.—Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

IV.—Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan regulador.

V.—Que el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros publicado en el Alcance N° 139 a La Gaceta N° 135, miércoles 14 de julio 2021, en el punto 13 sobre reuniones de información y audiencia pública, punto 13.2 establece los requisitos que debe cumplir la Municipalidad antes de convocar a audiencia pública.

VI.—Que mediante el oficio DU-158-05-2023 de fecha 9 de mayo del 2023, el INVU hace entrega formal a la municipalidad de lo siguiente: A) Documento Integral del Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca cumpliendo con lo estipulado en Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros. B) La variable ambiental según lo determina el Decreto N° 32967 MINAE. C) Los estudios hidrogeológicos solicitados por SENARA en la Metodología General para la Elaboración de los Estudios Hidrogeológicos para los planes reguladores, publicados en La Gaceta N° 137 del jueves 16 de julio del 2015.

VII.—Que, el Concejo Municipal de Talamanca en su sesión ordinaria N° 155 del 10 de mayo del 2023 en su acuerdo N° 4 comprueba la entrega de los productos esperados por parte del INVU según lo establecido en la cláusula 6° del convenio entre las partes, sobre los compromisos del INVU.

VIII.—Que visto los considerandos el Concejo Municipal de Talamanca acuerda la aprobación del reglamento de la audiencia pública del plan regulador de la zona marítima terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, así normada por la ley 6043.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública del Plan Regulador de la Zona Marítima terrestre del distrito Cahuita del cantón de Talamanca en concordancia con la Ley de Zona Marítima Terrestre N° 6043. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los ciudadanos y vecinos, puedan conocer el instrumento de ordenamiento territorial que regirá en el cantón que...

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