Resolución. MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Fecha de publicación04 Octubre 2023
Número de registroIN2023815219
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo Nº18, tomado en la sesión ordinaria 174-2023, celebrada el 31 de agosto del 2023, textualmente dice:

Acuerdo Nº18: Con fundamento en el consecutivo 007-2023, dictamen emitido por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Tarrazú, es que se aprueba el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Tarrazú y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Tarrazú (CCDRT), quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Y DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las regulaciones internas que deben cumplir todas las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad de Tarrazú y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú, en el trámite de los procedimientos de contratación pública, así como en su fase de ejecución.

Artículo 2ºFundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todas las partes que participan en los procesos de contratación pública que promueva la Proveeduría Institucional para las adquisiciones (bienes, servicios, obras y otros) de la Municipalidad de Tarrazú y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Abreviaturas:

CCDRT: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú

CGR: Contraloría General de la República.

DCPMH: Dirección Contratación Pública del Ministerio de Hacienda

LGCP: Ley General de Contratación Pública.

RLGCP: Reglamento Ley General de Contratación Pública.

RP: Registro de Proveedores

SDU: Sistema Digital Unificado

Definiciones:

Acto final: acto administrativo de adjudicación, re-adjudicación, declaración de desierto o infructuoso con el cual se pone fin a un procedimiento de contratación administrativa.

Contratación Electrónica: Proceso de contratación que se realiza, todas sus etapas, a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.

Contratista: persona física o jurídica que una vez presentada su oferta es seleccionada como adjudicataria para proveer un determinado bien o servicio.

Comisión de Recomendación de adjudicaciones: Es el órgano encargado de recomendar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al CCDRT según corresponda el acto final de los procedimientos de Contratación Pública.

Decisión Inicial: acto administrativo que marca el inicio del procedimiento derivado de la presentación del formulario denominado “Solicitud de Contratación” en el cual se definen los requisitos y especificaciones técnicas del bien o servicio requerido, emitido por el Jerarca de cada Unidad o Solicitante, según sea el caso o por el titular subordinado y aprobado por el alcalde o Concejo Municipal según sea el caso.

Fragmentación ilícita: Acto mediante el cual, la institución y sus órganos desconcentrados, fragmentan las adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que requiera, con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

Proveedor Institucional: funcionario/a de la Municipalidad encargado de instruir y tramitar los procedimientos licitatorios que se generen.

Reserva Presupuestaria: Documento de carácter presupuestario, creado por el encargado/a de presupuesto, mediante el cual se separan los recursos presupuestarios correspondientes para la adquisición de bienes, servicios u obras.

Pliego de condiciones: Documento mediante el cual se establecen los requisitos que determine la LGCP y su Reglamento, entre ellos los aspectos de admisibilidad, las especificaciones técnicas, los parámetros para verificar la calidad y el sistema de calificación de ofertas.

Unidad Solicitante: Es la unidad dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de Tarrazú y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú que gestionan ante la Proveeduría Institucional, según corresponda, la adquisición de un determinado bien o servicio.

CAPÍTULO II

Estructura del Proceso

de Contratación Administrativa

Artículo 4ºCompetencias del Departamento de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Tarrazú y del CCDRT, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final.

Artículo 5ºObjetivos Específicos. Para realizar las tareas de acuerdo con los procesos, se definen los siguientes objetivos específicos:

a) Ejecutar y orientar el proceso de adquisición de bienes y servicios de conformidad con el presupuesto institucional en apego con la normativa que rige la materia de contratación pública.

b) Garantizar un uso eficiente de los recursos institucionales, específicamente suministros y activos mediante su efectiva adquisición, identificación, administración y almacenamiento.

c) Salvaguardar los intereses institucionales por medio de la gestión del proceso de aseguramiento de los bienes institucionales.

Artículo 6ºFunciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Tarrazú y CCDRT.

b. Tramitar los remates y las subastas.

c. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d. La elaboración de las cláusulas específicas del pliego de condiciones y su publicación.

e. Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

f. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos. La atención de recursos de objeción, solicitudes de aclaración.

i. Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante.

j. Gestionar el abastecimiento, utilizando para ello modalidades de adquisición de compras consolidadas, tales como; convenios marco y subasta inversa electrónica, como mecanismo principal para adquirir los bienes y servicios de uso común y continuo.

k. Proceder cuando corresponda, en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción y almacenamiento de bienes que ingresen a la respectiva Institución.

l. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

m. Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

n. Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

ñ. Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

o. Comprobar el cumplimiento del pago y garantizar el debido seguimiento a las garantías rendidas por los adjudicatarios en los diversos procedimientos de contratación, recomendando en el ámbito interno de la Institución lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda. Para ello podrán coordinar con las Unidades Técnicas relacionadas con el objeto contractual.

p. Tramitar y preparar para firma el respectivo procedimiento de rescisión y resolución de contratos, a través del sistema digital unificado y en su caso imponer las respectivas sanciones con apoyo de la Asesoría Jurídica o dependencia competente, según la estructura de cada institución.

q. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial cuando sea procedente.

r. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras

s. Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 15 de la Ley de Contratación Pública y el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

t. Llevar a cabo el proceso de aplicación de multas o cláusulas penales y resolver los recursos de revocatoria en contra del acto que emita la Proveeduría.

u. Llevar a cabo el proceso de ejecución de garantías de cumplimiento y resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.

v. Llevar a cabo el proceso de aplicación de multas por recursos temerarios y resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.

w. Llevar cabo el procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y...

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