Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroIN2023715911
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c), en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, por acuerdo V de la sesión ordinaria N° 135, del 29 de noviembre del 2022, dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,

RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN DEL TIEMPO

EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Municipalidad: Municipalidad de Tibás, integrada por el Despacho del Alcalde, las Direcciones, Departamentos, Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.

b) Alcalde (sa): Alcalde (sa) de Tibás.

c) Patrono: Municipalidad de Tibás o Administración.

d) Funcionario: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad.

e) Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tibás.

f) Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento conforme el inciso d) del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

g) Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.

h) Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.

i) Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

j) Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

k) Horas con valor sencillo: Las horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriados, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria, según corresponda.

l) Horas con valor a tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria.

m) Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días feriados.

n) Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para la Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3ºPotestad de dirección y control de la jornada extraordinaria. Corresponderán a los Directores, Jefaturas, Encargados la responsabilidad de cumplir con el proceso en materia de tiempo extraordinario, al Departamento de Recursos Humanos, cuando lo considere oportuno emitirá mediante circular, previa consulta del Despacho del Alcalde, los lineamientos a cumplir en materia de tiempo extraordinario, con el objetivo de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 4ºDel carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual, son de naturaleza ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extras en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, a un mismo servidor (a) en forma sucesiva durante más de dos meses, en virtud de que se desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.

Artículo 5ºLímite de la jornada extraordinaria. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 140 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias.

La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria; en consecuencia, la jornada extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día, salvo los días sábados, domingos, feriados, de asuetos, o descanso declarado por norma expresa en que se podrán laborar un máximo de doce horas.

Lo anterior, salvo por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del servicio, en cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

En casos fortuitos o de emergencia, solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren una hora extra mínima antes de su horario de trabajo establecido, o después del horario de trabajo establecido una hora mínima, siempre que se respeten los límites que regula el presente Reglamento.

No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe por negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo en subsanar los errores imputables, solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 6ºPuestos excluidos de la limitación de jornada. En lo que respecta a los funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y, en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Los puestos que se encuentran excluidos son los siguientes:

Los trabajadores que desempeñen puestos de confianza.

Aquellos que trabajen sin fiscalización superior.

Los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.

Artículo 7ºReadecuación horaria. Es deber de todo Director, Jefaturas, Encargados administrar, tanto sus recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.

CAPÍTULO II

Trámite para la aprobación de horas extras

Artículo 8ºCriterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad.

Artículo 9ºTramitología para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Director o Ejecutor de Programa Presupuestario deberá realizar la proyección o estimación de los montos con que cubrirá el tiempo extraordinario para el período presupuestario ordinario de cada año, lo anterior con base en el historial de gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones, períodos de alta actividad tributaria, festividades y cualesquiera similares.

Una vez aprobado el Presupuesto Ordinario, el Departamento de Recursos Humanos procederá a verificar los montos aprobados y con base en esa información verificará el número de horas extras requerida para cada departamento que requiere tiempo extraordinario.

Artículo 10.—De la autorización para laborar jornada extraordinaria. Corresponderá al Director de cada Dirección o Jefatura, presentar y autorizar a los funcionarios que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior se estrictamente bajo las condiciones que se señalan en el artículo 4° del presente Reglamento; es decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinaria deberá ser presentada en el departamento de Recursos Humanos con cinco días naturales de antelación previa a la realización de los trabajos o actividades, quien será verificada por su contenido econ...

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