Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroIN2023715913
EmisorMUNICIPALIDADES

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Tibás, en su Sesión Ordinaria N° 129 de fecha 18 de Octubre del 2022, acordó aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tibás, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Resultando:

1. Que el artículo 17 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2. Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad Tibás, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3. El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento;

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal en su proceso de cobro administrativo, como para los abogados y abogadas externos que sean contratados por la Municipalidad de Tibás, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Tibás.

b) Municipalidad: La Municipalidad de Tibás.

c) Gestión de Cobros Municipal: El Macro Proceso de la Municipalidad de Tibás.

d) Proceso de Cobros Municipales: Corresponde a Gestión de Cobros Municipal encargado de la función de recaudación de la Municipalidad.

e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f) Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g) Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h) Abogados Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

k) Cuenta incobrable: Deuda por concepto de impuestos y servicios municipales cuyo cobro, por criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es inconveniente para la Administración Tributaria Municipal, continuar con la gestión de su recuperación.

CAPÍTULO II

Administración Tributaria

SECCIÓN 1

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5°—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin dezmero del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligados a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquel.

Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Sobre los Cargos por gestión de cobro administrativo. Serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo sobre las gestiones de cobro, en cuanto a notificación de cobro entregada por los notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para este fin.

Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su valor será de 5000 colones y su ajuste será del 2.5 anual. La administración le trasladará al administrado los gastos adicionales incurridos por concepto de atrasos en el pago.

Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de Cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos,...

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