Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Fecha de publicación | 07 Mayo 2024 |
Número de registro | IN2024859685 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
ALCANDÍA Municipal
REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES
DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
DEL CANTÓN TURRIALBA
CAPÍTULO I
Disposicionesgenerales
Artículo 1º—Del objeto: De conformidad con lo establecidoenlosartículos 1°, 2°, 3° y artículo 4°inciso a) y h) del código Municipal, se pretende regular las actividadesdesarrolladasenelcantón, denominadascomoactividadesdomiciliarias de subsistencia, de naturaleza social, para las que no se requiere de unalicenciacomercial, ni del pagoelimpuesto de patentestal y como se prevé para las actividadeseconómicaslucrativaspor la Ley N° 7803 de diciembre de 1998, y sureglamento, asícomoporelartículo 88 del Código Municipal.
Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuestoenestereglamento se entiendepor:
a)Actividaddomiciliaria de subsistencia: Se trata de unaactividad que básicamenteimplica la elaboración y ventaporparte del interesadodesdeellugar de su residencia de productos y servicios simples enmuypequeñadimensión que, por sus características, apenaspermitengeneraringresosbásicos para la subsistenciay elsustento familiar, sin que dichasactividadespuedendesvirtuarse ,o transformarseenactividades con elementos o características de unaactividadcomercialsujeta a unalicencia y pago de patentecomercial. Debiendoentendersepordomiciliares, aquellasactividadesrealizadassolamenteenellugar de residencia de la persona solicitante.
b)Actividadeconómicalucrativa: Es aquellaactividadsujeta al otorgamiento de unalicenciacomercial y al pago del impuesto de patentestal y como lo señalaelartículo 1 de la Ley de impuestosMunicipales del canto de Turrialba, N° 7803, y sureglamento, y elartículo 88 del Código Municipal; cuyodesarrollocontemplasuejercicio de forma ambulante, o en un establecimiento y además, reúne las siguientescaracterísticasidentificables: cuenta con empleadosasalariados, poseeunarazón social o denominacióncomercial, puede ser ejercidapor persona física o jurídica, dispone de inventarios, activos, mobiliario, e infraestructura que lo identificaporsugirocomercial, percibeutilidadesfinancieras, entre otros.
c)Área Técnica: Para efectos de estereglamento, corresponde al Departamento DE Patentes, quienesintervienenenelproceso de autorización, control, seguimiento y fiscalización de las actividadesdomiciliarias de subsistencia.
d)Autorización municipal: Es la autorización temporal y a título de precario que otorgaelDepartamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba a una persona física para eldesarrollo de unaactividad de subsistenciaensulugar de residencia dentro del cantón Turrialba, según las actividades que califiquen y determine la Municipalidad, previocumplimiento del perfil, características y requisitosestablecidos para ello.
Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podráotorgarautorización temporal con fines sociales y porexcepción, para la realización de actividadesdomiciliarias de subsistenciaaaquellas personas ensituación de pobreza o vulnerabilidad social que elaboren y vendandesdeellugar de residencia productos y servicios que, por sus características, apenasgeneraningresosbásicos para la subsistencia y elsustento familiar.
Artículo 4º—De la autorización: La autorizaciónseñalada para eldesarrollo de actividadesdomiciliares de subsistencia que otorgará la Municipalidad, deberáatender las siguientesdisposiciones:
a)La actividaddeberá ser desarrolladapor la persona físicadesdeellugar de residencia en que se autorizó, y estarápermanentementesubordinada a la autorizaciónemitidaencuanto a las condicionespersonales, sociales, económicas y técnicas que fueronconsideradas para suotorgamiento. De modo que la actividad no podrávariarse, desvirtuarse, nidesarrollarseen forma distinta, niporotrosmedios, ni con otros fines, y/o con actividadescomplementarias, similares o asociadas no autorizadas.
b)Dichaautorizacióntendrá un plazo de duracióndeterminadopor la Municipalidad, que oscilará entre los seis meses y un año de vigencia, segúncriterio del áreatécnica, pudiendo ser sujeta a renovación.
c)La autorización es personal, intransferible, e intransmisible, y caducaautomáticamente con la muerte de la persona autorizada, o al vencimiento del plazo para sudesarrollo.
d)Sólopodráotorgarseunaautorizaciónporvivienda, aunqueexistanvariosgruposfamiliaresenella, no pudiendosolicitarseuna de igual o distintoconceptoenelmismoespacio de tiempo y/o de lugar, porotromiembro de la unidad familiar o habitacional.
e)La autorizaciónpodrá ser revocada o cancelada de oficio o ainstancia de parteencualquiermomento, entre otrasrazones, ante elcambioen las características y condiciones que la generaron, al comprobarse que la persona autorizadarealizacualquierotra labor remunerada de forma estable, al desvirtuarse la actividadautorizada, al provocarafectación para losvecinos o la comunidad, al asumircaracterísticaspropias de unaactividadlucrativasujeta a patentecomercial.
f)La autorizaciónserá revocable automáticamentepor no desarrollarse la actividadporel titular de la autorización, ante la muerte del mismo, ante elvencimiento del plazo, ante elcese de la actividad, ante eltraslado del lugar de residencia, ante la negativa a verificarporparte de la Municipalidad elproceso de control, seguimiento y fiscalizaciónen la residencia, ante la negativa de aportar la documentaciónnecesaria y requerida, y ante la falsedad de la misma o de la informaciónsuministrada.
g)La persona solicitantedebemanifestarelconocimiento y aceptación de las características y condiciones de la autorización, no pudiendo alegar derechos o elreconocimiento de situacionesjurídicasconsolidadas al variar, modificar, o eliminar las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización.
En las actividadesclasificadascomosubsistencia, elcobroserádefinidoen un cincoporciento (2,5%) con respecto del salario base anual de un auxiliar judicial segúnartículo 2 de la Ley N° 7337, 05 de mayo de 1993.
CAPÍTULO II
Del perfil de la persona beneficiaria
y losrequisitos
Artículo 5º—Del perfil de la persona beneficiaria: Para acceder a la autorización, la persona interesadadeberácumplir con las siguientescaracterísticas y condiciones:
a)Habitar y tenercomosulugar de residencia elCantón Turrialba.
b)Ser persona física mayor de edad.
c)Ser costarricensepornacimiento y/o naturalización, o ser extranjerolegalmenteradicadoennuestropaís.
d)Encontrarseensituación de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.
e)Contar con razonesjustificadas que limiten sus posibilidadeslaboralesfuera del domicilio.
f)Ser personalmentedesarrolle la actividad de subsistenciaensulugar de residencia.
Artículo 6º—De losrequisitos de solicitud de unaautorización para desarrollarunaactividad de subsistencia: La persona interesadaensolicitarunaautorización para ejecutarunaactividad de subsistenciaenelhogar, debepresentardebidamentellenoelformulario de solicitud, adjuntandolossiguientesrequisitos:
•Declaraciónjurada de ingresosporcuentapropia y/o constancia de salario de las personas que poseentrabajoremunerado.
•Copia de cédula o documento de identidadvigente de todas las personas mayores de 18 años que conformanelgrupo familiar.
•Constancia de nacimiento de todas las personas menores de 12 años que integranelgrupo familiar. (*)
•Certificado de bienesinmuebles, muebles y sociedadesanónimasen las que participa la persona solicitante; asícomolosbienes a nombre de estasúltimas.
•Constancia de pensión alimentaria, pensión de losRegímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (CCSS, Magisterio y otros) y No Contributivo, encaso de percibirlas.
•Constancia de ayudasconcedidasaalgúnmiembro del grupo familiar; entre ellasbecasestudiantiles y subsidioporcuido (niños/as y adultosmayores).
•Comprobante de egresos (alquiler, seguro social voluntario, préstamos, tarjetas de crédito, pensión alimentaria, transporte, agua, luz, teléfono u otros).
•Estados de cuenta (deudas) y arreglos de pago.
•Copia de dictamen médico, epicrisis o registrosmédicos de losmiembros de la familia que presentenalgunaenfermedad o discapacidad.
•Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de no ser patrono, niasalariado. (*)
•Constancia de no ser patentadocomercial de la MT. (*)
•Copia de certificado de manipulación de alimentos, cuando la actividad a desarrollar lo amerite.
•Demostrar que se encuentraencondición de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.
(*) Dichosrequisitosserán de verificación municipal).
CAPÍTULO III
Procedimiento, funciones y plazo
Artículo 7º—Del procedimiento: Para losefectos del conocimiento de las solicitudes se define como pasos a seguir:
1.La persona interesadadeberápresentar ante elDepartamento de PatenteselFormulario de Solicitud de Autorización para el Desarrollo de unaActividadDomiciliaria de Subsistencia, quiendeberápresentarlodebidamentellenoadjuntandolosrequisitosseñaladosenelartículo 6° de estereglamento.
2.De previo a resolver, elDepartamento de Patentesrealizaráuna vista de campo para la verificación de que la actividad no reúnecondiciones o características de unaactividadlucrativasujeta a patentecomercial. Se emitirá un informecorrespondiente.
3.El Departamento de Patentesrealizarávisitasperiódicas a las personas que poseanunaautorización para eldesarrollo de unaactividaddomiciliaria de subsistencia, con elpropósito de verificar que mantengan las condicionesaprobadas y reguladasporestereglamento.
4.En caso de que se detecte un incumplimientoporparte de la persona autorizada, o eneldesarrollo de la actividad de subsistenciaautorizada, se procederá de inmediatoaemitir un informe para suvaloración y proceso de revocación o cancel...
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