Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Fecha de publicación | 10 Mayo 2023 |
Número de registro | IN2023752457 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES EN EL CANTÓN DE TURRIALBA
La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 152 -20223, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día viernes 31 de marzo del 2023, se aprueba la Publicación del Reglamento para la realización de Consultas Populares en el Cantón de Turrialba, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.
Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento secretaria Municipal, de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. al correo: secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación
REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE CONSULTAS
POPULARES EN EL CANTON DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Definición y objetivos de las consultas
Artículo 1º—Consulta popular: se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Turrialba, somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio colectivo.
Artículo 2º—Plebiscito: es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcaldía Municipal.
Artículo 3º—Referendo: es la consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo, en los casos en que el Concejo lo considere pertinente.
Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 5º—Objetivo de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a- Que el asunto por resolver sea de interés para el cantón de Turrialba.
b- Que el asunto por resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley. c- Que el resultado de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.
d- Que la consulta trate sobre un asunto actual local para los habitantes de la comunidad, o bien, de determinado sector o región del cantón.
CAPÍTULOII
Convocatoria
Artículo 6°—Acuerdo de la convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:
A. La fecha en que se realizará la consulta no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y en el caso del cabildo, no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.
B. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta
C. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.
D. Lugar en el cual será realizada la consulta popular, misma que deberá realizarse dentro de la jurisdicción del cantón de Turrialba.
Artículo 7º—Comisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el artículo 34 inciso g) del Código Municipal, procurando la participación de los regidores, síndicos y vecinos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, para la cual deberán prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad, en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del cuerpo Nacional de delegados que colaboran con la realización de la consulta.
CAPÍTULO III
Fecha, límites, reiteración y eficacia de las consultas
Artículo 9º—Fecha de las consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.
Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo,...
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