Resolución. MUNICIPALIDAD DE UPALA

Fecha de publicación04 Octubre 2023
Número de registroIN2023815090
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTA DE PRODUCTOS

O SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS

DE BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS)

EN LUGARES NO AUTORIZADOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo N° 30, de la sesión ordinaria Nº 0276-2023, del 07 de setiembre del 2023 acordó emitir el siguiente: Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta de productos o servicios en la vía pública y decomisos de bebidas fermentadas (alcohólicas) en lugares no autorizados. Para publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por primera vez.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Upala (Ley Nº 7181). Reglamento a la ley Nº 9047, “Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico: correspondiente a la Municipalidad de Upala”.

Licencia comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo con la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Upala.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Upala.

Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal.

Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Servicios: Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Upala, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de Upala el impuesto de patente que la faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºPotestades. Son potestades de la Municipalidad de Upala:

a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.

b) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.

c) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía y Ministerio de Salud, para realizar decomisos de mercadería.

e) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud del operativo de control que genere el decomiso de esta.

f) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g) Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación municipal.

Artículo 4ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b) Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d) Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su reglamento, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Upala y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Upala. Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5ºDe la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Artículo 6ºProcedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su...

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