Resolución No. N° 000078

Fecha de publicación26 Mayo 2015
Número de registroIN2015031804
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000078.—San José, a las quince horas y veintiocho minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.

Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”

Resultando:

1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.

3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentra una construcción civil desde el año 2001, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 034 del expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606.

5º—Mediante avalúo IJL-014B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A., para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por Saiz Villegas en ¢2.541.878,60 (dos millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 042 del expediente administrativo.

Considerando:

1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de...

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