Resolución Nº 0004-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución0004-E-2004
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0004-E-2004

N° 4-E-2000. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las quince horas del siete de enero del año dos mil.

Reclamo interpuesto por el Grupo Sama (G.S.) Sociedad Anónima, para que se reconozcan los intereses generados por el retraso en el pago del monto de deuda política o contribución del Estado en los gastos surgidos con ocasión de las elecciones celebradas en febrero de 1998.

RESULTANDO :

Que el señor F. de P.G.G., en su condición de personero del Grupo Sama (G.S.) Sociedad Anónima - cédula de persona jurídica n° 3-101-65096 - y mediante memorial presentado el día 11 de junio de 1999, solicita a este Tribunal que se ordene girar a su favor la suma de ¢ 14.504.338.34, correspondiente a los intereses generados por el retraso en la cancelación de la contribución del Estado al pago de los gastos surgidos con ocasión de las elecciones celebradas en febrero de 1998, de la que se benefició tal firma como cesionaria parcial del derecho que, frente a tal contribución, ostentaban los partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana - en lo sucesivo PLN y PUSC - .

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO :

I.- HECHOS PROBADOS :

Se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1.- Que mediante resolución n° 291 bis de las 9 horas del 17 de marzo de 1998, el Tribunal Supremo de Elecciones distribuyó entre los diferentes partidos, con derecho a ello, la contribución estatal correspondiente al proceso electoral de febrero de 1998, correspondiéndole ¢ 1.755.859.158.73 al PUSC y ¢ 1.581.724.829.27 al PLN (folios 183 a 188 del expediente);

2.- Que mediante artículos 12° y 13° de su sesión n° 11382 del 27 de abril de 1998, el mismo Tribunal conoció notas, fechadas el día 24 del mismo mes, a las que las citadas agrupaciones partidarias adjuntaron la documentación relativa a la liquidación de gastos de esos partidos, correspondientes al citado proceso

electoral, disponiendo que pasaran al señor Contralor Electoral para su custodia y entrega, en su oportunidad, al Departamento de Estudios Especiales de la Contraloría General de la República (folio 211);

3.- Que el órgano contralor determinó una serie de deficiencias relacionadas con los registros contables y con el archivo de la documentación presentados por el PUSC, quien adicionalmente omitió aportar gran cantidad de documentos e información importante, necesarios para el desarrollo del estudio de la Contraloría, todo lo cual la obligó a dedicar mayor tiempo y esfuerzo en la revisión de los gastos, ya que fue necesario efectuar pruebas adicionales de auditoría, entrevistas e inspecciones físicas, en varios lugares del país, con el propósito de verificar la exactitud y la veracidad de los gastos reclamados. Dichas situaciones son detalladas por la Contraloría del siguiente modo: " a) El PUSC no aportó la relación certificada por un Contador Público Autorizado, que detalle los gastos efectuados por esa agrupación política, en los términos en que se refiere el artículo 194 del Código Electoral [ ... ] , y que tiene como objetivo coadyuvar a justificar, fehacientemente, los gastos realizados por el Partido. En efecto, lo que aportó el Partido fue una certificación emitida por la oficina de Contadores Públicos ‘Ceciliano y Compañía’, donde se señalan los procedimientos aplicados en el examen de la documentación. No obstante lo anterior, al haberse obtenido del TSE una respuesta afirmativa que autorizó revisar los gastos presentados por el PUSC, esta Contraloría tuvo que realizar un examen más exhaustivo a los documentos presentados por dicho Partido, y realizar las pruebas de campo en diferentes lugares del país, que se consideraron necesarias, a fin de obtener la correspondiente certeza razonable sobre la realidad de los gastos presentados, lo cual desde luego contribuyó a prolongar el tiempo de estudio. b) No se aportó la documentación originalmente presentada por el PUSC al TSE, información necesaria sobre los cheques que cubrieron gastos por concepto de liquidación de 334 cajas chicas, por un monto aproximado de ¢ 108.318.379,41. Al respecto, para no objetar la totalidad de esos gastos, se solicitó al Partido información sobre el detalle de los referidos

cheques, la cual fue brindada por dicha agrupación de manera incompleta, pues no se incluyeron todas las referencias necesarias para ubicar apropiadamente la documentación. El análisis de esta información, con la deficiencia señalada, y el estudio de las diferentes cuentas de gastos definidas en las citadas cajas chicas, ameritó una labor minuciosa debido al gran número de documentos involucrados, constituyendo este análisis una de las razones que más retrasó el estudio de la liquidación de los gastos presentados por el Partido Unidad Social Cristiana. c) No se presentó, dentro de la documentación original, el listado de los cheques con que se efectuaron las liquidaciones laborales al personal del PUSC, lo cual imposibilitaba realizar el respectivo análisis. Una vez que se solicitó y recibió del Partido el detalle correspondiente, ameritó la revisión de 554 cheques con sus justificantes, por un monto de ¢ 27.199.936,38, suma que originalmente se había objetado ante la ausencia de tal información. d) Dentro del detalle de la documentación presentada al TSE por el Partido Unidad Social Cristiana, se consignan los ampos Nos. 422 y 442, los cuales de conformidad con los registros auxiliares presentados, contienen gastos por un total de ¢ 401.252.803,90. Sobre el particular, al tratar de ubicar dichos ampos, se encontró que el ampo No. 442 no contenía ningún documento y el ampo No. 442 no fue posible ubicarlo. Esta situación fue comunicada oportunamente al TSE. No obstante lo anterior, al analizar la información contenida en otros ampos, se pudo localizar una parte importante de la documentación de marras, archivada de manera dispersa y desordenada en los mismos, por aproximadamente ¢ 217 millones. El localizar la información supracitada requirió de parte del equipo de auditores un gran esfuerzo y tiempo adicional considerable, pues hubo que efectuar revisiones suplementarias que evidentemente redundaron en beneficio de esa agrupación política, pues de otra forma se hubieran objetado la totalidad de los gastos contenidos supuestamente en los referidos ampos 422 y 442 antes citados, pero fue un motivo más de retraso para el estudio. e) El Partido Unidad Social Cristiana registró gastos de transporte del día de las elecciones por ¢ 281.201.042,00, los cuales fueron objetados en un inicio por no localizarse

evidencia documental de que dicho pago se ejecutó, pues únicamente se presentó el registro contable del gasto y el detalle de los convenios contraídos con los distintos transportistas; no así los cheques con que se cancelaron dichos servicios. Al aplicar procedimientos supletorios, se determinó que, como parte de los gastos de transporte realizados el día de la [sic] elecciones, se realizó una transferencia de fondos al Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢ 123,5 millones, para que, por medio de dicho Banco, se cancelaran parte de los servicios de transporte brindados al Partido en el citado día. La revisión de los centenares de documentos que evidenciaban el pago realizado por dicho Banco, contenido en catorce ampos, demostró que únicamente se cancelaron compromisos por aproximadamente ¢ 103 millones, labor de análisis que consumió gran parte de tiempo de nuestros auditores. De la diferencia resultante en los gastos registrados por el Partido para el día de la [sic] elecciones, por un monto aproximado de ¢ 150 millones, la agrupación política no aportó los cheques ni los justificantes correspondientes. f) Finalmente, además de las razones expuestas en los incisos anteriores, es necesario señalar que se dedicó mucho tiempo en depurar y revisar los registros auxiliares aportados por el PUSC, para proceder a la revisión documental, pues presentaban gran cantidad de duplicaciones de gastos, errores contables, malas anotaciones de cheques, entre otros. Todo lo anterior propició gran confusión para efecto del análisis de los documentos, y por ende, una considerable demora en la finalización de este estudio" (ver "Informe sobre los resultados de la revisión de los gastos que presentó el Partido Unidad Social Cristiana al Tribunal Supremo de Elecciones, y la liquidación del aporte económico del Estado que corresponde a esa agrupación política, referentes a la campaña electoral 1994-1998", del Departamento de Estudios Especiales de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, n° 97/98 de 20 de octubre de 1998, folios 93, 94 y 95);

4.- Que según resolución n° 1808, de las 9:05 horas del 17 de diciembre de 1998, el Tribunal ordenó girarle al PUSC la suma de ¢ 1.508.969.485.51,

correspondiente a la cancelación del monto reconocido en su primer informe por la Contraloría General de la República como gastos válidos de dicho partido (folios 189 a 193);

5.- Que mediante resolución n° 1860, de las 10:35 horas del 23 de diciembre de 1998, se dispuso girarle al PLN ¢ 1.330.988.244.56, por el mismo concepto; lo cual fue puesto en conocimiento del señor Ministro de Hacienda a través de oficio n° 5565 de la misma fecha (folios 194 a 198);

6.- Que los partidos políticos dichos cedieron parcialmente a favor del Grupo Sama (G.S.) Sociedad Anónima su derecho eventual a disfrutar de la contribución del Estado (folios n° 28 a 50);

7.- Que la citada firma canjeó los títulos emitidos por esos partidos, como instrumento en que se formalizó esa cesión, por bonos de deuda política del Estado por un monto de ¢ 576.354.000.00 - con un valor facial de ¢ 678.000.000.00 - y ¢ 521.545.43 en dinero en efectivo, según el siguiente desglose: PUSC: ¢ 152.544.000.00 en bonos y ¢ 79.042.48 en efectivo; PLN: ¢ 423.810.000.00 en bonos y ¢ 442.502.95 en efectivo (folio n° 28);

8.- Que ese...

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