Resolución Nº 0011-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución0011-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0011-E-2006

Nº 0011-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas con treinta minutos del dos de enero del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor A.Y.L. contra lo resuelto por la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia n.º 2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003 que anuló la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1.º de la Constitución Política mediante ley n.º 4349 del 11 de julio de 1969.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de diciembre del 2005, el señor A.Y.L. (cédula de identidad n.º 1-660-061), interpuso recurso de amparo electoral contra lo resuelto por la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia n.º 2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003 que anuló la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1 de la Constitución Política mediante ley n.º 4349 del 11 de julio de 1969. Alega que dicha resolución “ carece de validez legal y no es aplicable ”, dado que en ella “ se insertaron declaraciones falsas ”. Asimismo, y en razón de lo anterior, solicita que “ no se permita el acceso a la contribución pública, a la publicidad y se deje sin validez la candidatura, la papeleta y todo acto relacionado con el expresidente D.O.A.S. para el presente proceso electoral ” (folio 1 a 3 del expediente).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre el principio de irrecurribilidad de las sentencias de la S. Constitucional: Según lo ha indicado en numerosas oportunidades la propia S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no existe en el ordenamiento jurídico costarricense recurso contra las resoluciones de los tribunales constitucionales.

Así,...

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