Resolución Nº 0027-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0027-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0027-E-2002

N° 0027-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas del quince de enero del dos mil dos.

Solicitud de suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 del Código Municipal, formulada por el señor D.M.D.B..

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 17 de diciembre del 2001, el señor D.M.D.B. presentó solicitud a este Tribunal para que suspendiera la aplicación del requisito de residencia previsto en el inciso c) del Código Municipal para postularse como candidato a regidor. Fundamenta su petición en los siguientes hechos: Que resultó electo como candidato a regidor propietario por el tercer puesto por el cantón de Santa Cruz, sin embargo este Tribunal no inscribió su candidatura porque no cumplía con la residencia de dos años en el cantón en que iba a servir, por lo que el partido celebró una nueva asamblea cantonal para sustituirlo. Que el señor W.C.M. interpuso ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22, dándole curso para su estudio. Que dicha resolución suspende los efectos de la mencionada norma en las condiciones que lo afectan, de ahí que no puede aplicarse esta norma en su perjuicio, por que la misma carece de eficacia jurídica, con lo cual su precandidatura es perfectamente válida. Por último, solicita que se mantenga su nombre como candidato a regidor propietario por el tercer lugar en la papeleta municipal del cantón de Santa Cruz.

2 .- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la M...F.M., y;

CONSIDERANDO:

I.- Único. La Sala Constitucional en resolución de las 16:18 horas del 30 de noviembre del 2001 dio curso a la acción de inconstitucional interpuesta por el señor W.C.M. contra el inciso c) del artículo 22 del Código Municipal, disponiendo la Sala en lo conducente:

Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discute la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso (...) Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos pendientes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate...

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