Resolución Nº 0032-1947 de Tribunal Supremo Electoral, 1947

Número de resolución0032-1947
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0032-1947

Acta #32

Sesión extraordinaria celebrada a las nueve y media horas del veintiséis de abril, con asistencia de los miembros propietarios y del suplente señor K..

A. único . En relación con la consulta que hace el señor gobernador de Cartago, según oficio de la secretaria de estado en el despacho de gobernación #1728, de fecha diecisiete de abril corriente concerniente a la resolución dictada por aquel funcionario a las diez horas del diez de marzo último, en la solicitud del señor R.S.R. sobre registro de un club político en Cartago, se decidió dirigir la nota que textualmente dice. “S.J. ,26 de abril de 1947. Sr Secretario de Estado en el despacho de gobernación . –SM.- Señor Secretario: nos referimos a la atenta nota de Ud. #1728 de 17 del corriente mes, a la cual se sirvió acompañar las diligencias creadas en la gobernación de Cartago sobre inscripción de un club político . Esas diligencias han sido elevadas a conocimiento de este Tribunal porque el señor Gobernador creyó que en consulta podíamos resolver sobre el caso---A falta de ley que nos faculte para ello debemos decir que no podemos en nuestro carácter oficial emitir opinión legal ni dictar resolución alguna en conflictos de esa índole; pero en el deseo de cooperar en forma personal para la solución de un caso difícil y urgente, nos tomamos la libertad de manifestar lo siguiente --- Por partido no puede entenderse si no el que haya llevado las formalidades de fundación del articulo 104 del código Electoral, que no ha hecho efectivas, según nuestros informes, ninguna agrupación política ---- Si bien aquel código se refirió en el articulo 76 a los partidos que habían intervenido en las ultimas elecciones, eso fue únicamente para vigilar la depuración del padrón electoral y no puede equipararse a la estructura legal que debe tener hoy un partido ---En cuanto a clubes abiertos de hecho, habrá que respetar la prescripción terminante del articulo 130 del Código Electoral , en fin de no admitir inscripciones de locales situados a menos de doscientos metros de otras abiertas al público en forma notoria, aunque no estén inscritos -----

El citado código exige, además que el partido político este inscrito, para ciertos actos por ejemplo para pedir a este Tribunal aclaraciones de la ley, para nombrar delegados a las juntas, para usar de las radioemisoras en la campaña electoral y en otros casos pero para la inscripción de locales destinados a clubes,...

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