Resolución Nº 0039-M-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución0039-M-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0039-M-2003

N°039-M-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil tres.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de S.J., que ostenta el señor B.G.Q..

RESULTANDO

1.- Mediante oficio D.S. 444-2002, recibido en la Secretaría del Tribunal el 13 de enero del 2003, el señor M.V.N., en su condición de Secretario del Concejo Municipal de Desamparados, provincia de S.J., comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 50, celebrada el 17 de diciembre del 2002, al conocer la nota suscrita por el señor B.G.Q., en la que renunciaba al cargo de regidor suplente, por motivos laborales y personales.

2.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor B.G.Q. es regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de S.J., pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta # 82 del 30 de abril del 2002); b) que el señor G.Q. fue propuesto por el Partido Movimiento Libertario(ver nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Desamparados, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 50, celebrada el 17 de diciembre del 2002, conoció la renuncia presentada por el señor G.Q., al cargo de regidor suplente de esa municipalidad (folio 1 y 2); d) que la candidata que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Desamparados, es la señora E.G.G. (folios 3 y 4).

II.- SOBRE EL FONDO : El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

III.- Estando demostrado que el señor G.Q., en su condición de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Desamparados, provincia S.J., renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por dicho Concejo, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

IV.- Al cancelarse la credencial del señor B.G.Q. se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento...

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