Resolución Nº 0051-E1-2014 de Tribunal Supremo Electoral, 2014

Número de resolución0051-E1-2014
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0051-E1-2014

N.° 0051-E1-2014.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señores W.M.C., S.M.D. y J.M.C.B., por su orden candidatos a la Presidencia de la República por los partidos Integración Nacional (PIN), Nueva Generación (PNG) y Patria Nueva (PPN), contra varios medios privados de comunicación por no invitarlos a los debates político-electorales que organizan y excluirlos de otras actividades afines.

RESULTANDO

  • Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 6 de enero de 2014, los señores W.M.C., S.M.D. y J.M.C.B., candidatos a la Presidencia de la República por los partidos Integración Nacional (PIN), Nueva Generación (PNG) y Patria Nueva (PPN) respectivamente interpusieron recurso de amparo contra el periódico La Nación, Canal 9, Repretel Canal 6, Canal 7 y Radio Monumental por no invitarlos a los debates político-electorales que organizan, así como por excluirlos de otras actividades relacionadas con el proceso electoral (folios 1 a 11).
  • En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
  • R.e.M..E.F.; y,

    CONSIDERANDO

    I.- Sobre el objeto del recurso. Los señores M.C., M.D. y C.B. acuden en amparo electoral porque, según consideran, el periódico La Nación, Repretel Canal 6, Canal 7, Canal 9 y Radio Monumental han lesionado sus derechos fundamentales como candidatos a la Presidencia de la República. Específicamente, los recurrentes señalan que esos medios de comunicación privados contrarían el principio de igualdad, promueven la discriminación, transgreden el derecho de participación y manipulan al electorado con información parcial al invitar e incluir en sus debates y otras actividades relacionadas con el proceso electoral (foros, publicaciones y entrevistas) únicamente a ciertos candidatos a la Presidencia de la República.

    II.- Consideración preliminar. En el escrito de interposición del presente recurso de amparo, los gestionantes solicitan que los señores M.S.G. y C.D. se inhiban de conocer el presente asunto por haber vertido criterio sobre el tema (folio 11).

    El ordenamiento jurídico establece un régimen específico para garantizar la imparcialidad de los jueces y prevé una gama de circunstancias en las que se les impide intervenir en asuntos en los que podría verse comprometida su objetividad e imparcialidad, pilares fundamentales de la Administración de Justicia.

    En ese sentido, se ha señalado que la separación del juez natural sigue criterios de aplicación e interpretación restrictiva en favor de su permanencia en el conocimiento de los asuntos. Ello equivale a decir que el juzgador ostenta un fuero de protección especial por intermedio del cual no puede ser privado del conocimiento de los asuntos propios de su despacho...

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