Resolución Nº 0074-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0074-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0074-E-2002

N° 0074-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dos.

Recurso de A.E. formulado por la señora R.C.L., mayor, divorciada, cédula 1-385-155, en su calidad de Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana contra la Delegación Cantonal de la Fuerza Pública de El Guarco, provincia de Cartago.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante el Tribunal el 14 de enero del 2002, la recurrente alega que el I.J.L.P.L., Jefe la Fuerza Pública del cantón de El Guarco, ordenó el cierre de un club político del Partido Unidad Social Cristiana en el cantón de El Guarco y argumenta que la solicitud de inscripción presentada en el mes de noviembre del 2001, cumplía con todos los requisitos exigidos. Sin embargo, en oficio número 823.01 D.C.G., la Delegación Cantonal denegó la inscripción del club, aduciendo el Intendente, que no cumplía con la distancia requerida para su autorización. Por lo que se presentó recurso de revocatoria con apelación, siendo resuelto el primero, el 2 de enero del 2002 y se dio curso a la apelación ante el Tribunal. Señala que el Intendente procedió a cerrar el club sin esperar que fuera resuelta la apelación, como sería el camino lógico, tal y como establece la ley. Sostiene que el fundamento de la Delegación Cantonal para denegar la inscripción es errónea, ya que se utilizaron otros parámetros en la medición de la distancia. Considera que esta actuación violó el principio de legalidad y reserva legal.

2.- Con base en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, aplicable al recurso de amparo electoral, este Tribunal está facultado para rechazar el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considera que existen elementos de juicio suficientes.

3.-En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el M...D.C.R., y;

CONSIDERANDO

UNICO: Reiteradamente este Tribunal ha indicado que el recurso de amparo es un instrumento procesal cuyo fin es la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos, frente a situaciones concretas de amenaza o lesión a tales derechos.

Según se ha establecido jurisprudencialmente, tanto por este Tribunal como por la Sala Constitucional, los partidos políticos, por su naturaleza jurídica, no son titulares de derechos fundamentales tutelables a través de la vía del recurso de amparo. En...

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