Resolución Nº 0137-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0137-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0137-E-2002

N° 0137-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral promovido por los señores MARCO A.A.S., cédula de identidad número 1-353-030 y O.A.C.C., cédula de identidad número 1-586-406, ambos vecinos de Curridabat, contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Los recurrentes alegan que el 18 de octubre del 2001, la Asamblea Cantonal y el Órgano Consultivo del Partido Liberación Nacional del cantón de Curridabat se reunió a efecto de nombrar la papeleta municipal en la cual resultaron electos como candidatos a regidores propietario y suplente por el primer lugar. Dicha papeleta fue presentada al Registro Civil en horas de la tarde del día 18 de octubre, antes de finalizar el plazo para la presentación de candidaturas para las próximas elecciones. El Registro Civil previno dicha papeleta, pero únicamente en cuanto al señor A.A. y la señora J.A.. Señalan que en la Asamblea Nacional del 1 de noviembre del 2001, fue incluida en la agenda la sustitución de dos candidatas a regidores por el primer lugar en Curridabat, sin que estas sustituciones fueran prevenidas por el Registro Civil, con lo que se cambió la conformación de la papeleta de Curridabat, ya que la Asamblea Nacional tomó el acuerdo de eliminar a los recurrentes del primer lugar propietario y suplente, incluyendo a estas señoras sin que fueran elegidas por la Asamblea Cantonal. Consideran que el único órgano facultado para sustituirlos era la Asamblea Cantonal y no la Asamblea Nacional, ya que su exclusión varía la voluntad de la Cantonal sin ningún fundamento, debido a que el Registro Civil nunca ordenó este cambio. Solicitan que se deje sin efecto el acuerdo que los excluyó como candidatos a regidores por el cantón de Curridabat y se inscriba la papeleta tal y como la eligió y ratificó la Asamblea Cantonal.

2.- El señor R.G.U., en su calidad de Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional, contestó la audiencia conferida, indicando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto, las asambleas cantonales fueron convocadas para los días 16, 18, 19 y 29 de setiembre, 3 y 6 de octubre, todas del 2001, pero en ninguna de estas fechas la Asamblea Cantonal de Curridabat se reunió por falta de quórum; por lo anterior ante una petición del Partido a la Dirección General, este órgano autorizó a la Asamblea Nacional del Partido mediante resolución 145-01 de las 10:30 horas del 10 de octubre del 2001, para que ratificara los candidatos electos en el proceso del 3 de junio. Agrega que la Asamblea Cantonal celebrada el 18 de octubre violentó la voluntad popular ya que no fueron ratificadas algunas personas que resultaron electas en ese proceso; por el contrario, contraviniendo el Estatuto y el Código Electoral nombraron personas en puestos que no les correspondían, como el caso de las señoras S.Á.M. y A.M.C.B., quienes ocuparon el primer puesto en la papeleta municipal y sin razón alguna no fueron ratificadas; en su lugar ratificaron en el primer lugar a los señores O.C.C. y M.A.Á.S., quienes ocuparon en la elección el cuarto lugar. Por estas irregularidades el Tribunal de Elecciones Internas, en resolución número 1-90-2001 de las 16:00 del 22 de octubre del 2001, anuló el nombramiento de los señores C.C. y Á.S. y solicitó a la Asamblea Cantonal que ratificara a las señoras S.Á. y A.M.C., quienes ganaron las elecciones del 3 de junio. Que el señor O.C.C. renunció al cuarto puesto de la papeleta municipal, renuncia que fue autenticada por un abogado. Sostiene que el Partido conoció la ratificación de los candidatos a regidores por existir autorización de la Dirección General y que lo que hizo el Partido fue ratificar a los candidatos que ganaron el primer puesto, y que los recurrentes ocuparon el tercer lugar de la votación, por lo que no quedaron en ningún puesto elegible, por lo que no puede pretender ocupar el primer puesto si existieron otras personas que alcanzaron mayor votación.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el M...D.C.R., y;

CONSIDERANDO:

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este amparo resultan los siguientes: a) Que los recurrentes fueron designados como candidatos a regidores propietario y suplente por el primer lugar, por la Asamblea Cantonal de Curridabat celebrada el 18 de octubre del 2001 (folios 3, 11 y 12); b) Que el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, por resolución de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2001, anuló el nombramiento del señor O.A.C.C. como candidato a regidor propietario por el primer lugar...

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