Resolución Nº 0149-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0149-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0149-E-2002

N° 0149-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las catorce horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por E.A.B., cédula n° 1-645-659, Fiscal Propietario del Partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido a las 8:25 de la noche en la Oficialía Mayor Electoral de este Tribunal, el recurrente manifiesta que el Partido Acción Ciudadana presentó las listas ante el Registro Civil en el plazo previamente establecido. Sin embargo, al ser 1° de febrero del 2002, a las 18:30 horas no se les había entregado las acreditaciones correspondientes en 29 cantones, a saber: Cantón Central de S.J., Desamparados, Aserrí, Goicoechea, A., Montes de Oca, P.Z., L.C., Grecia, S.M., Palmares, Guatuso, Turrialba, El Guarco, Heredia Centro, San Rafael de Santa Bárbara, S.J. de Flores, Santa Cruz, La Cruz, Hojancha, E., Buenos Aires, A., Golfito, Siquirres, Talamanca y Guácimo. Señala que dicha situación impide el ejercicio del derecho fundamental de fiscalización que tienen los Partidos Políticos en relación con el proceso electoral. Asimismo, alega que el retardo injustificado en la entrega de las credenciales como fiscales de los miembros del Partido Acción Ciudadana, especialmente de las personas que se encuentran en las zonas lejanas genera un grave daño que impediría el ejercicio del derecho de fiscalización. Por ello solicita se ordene a la Oficina de Acreditaciones la entrega inmediata de las acreditaciones de los fiscales del Partido Acción Ciudadana.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que el recurso se rechazará de plano cuando se trate de una gestión manifiestamente improcedente o infundada.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- Según se ha establecido jurisprudencialmente, tanto por este Tribunal como por la Sala Constitucional, los Partidos Políticos, por su naturaleza jurídica, no son titulares de derechos fundamentales tutelables a través de la vía del recurso de amparo. En resolución n° 1537-E-2001 de las 8:05 horas del 24 de julio del 2001, el Tribunal estableció que:

“Este Tribunal en uso de sus atribuciones constitucionales –artículo 102, inciso 3)-, adoptó la figura del recurso de amparo electoral como mecanismo para dirimir los reclamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR