Resolución Nº 0157-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución0157-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0157-E1-2010

N.° 0157-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas quince minutos del once de enero de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora L.T.Q., V. del Partido Yunta Progresista Escazuceña, contra la Junta Cantonal de Escazú.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 29 de diciembre de 2009, la señora L.T.Q., en su condición de V. del Partido Yunta Progresista Escazuceña, formula recurso de amparo electoral contra la Junta Cantonal de Escazú por considerar trasgredido su derecho a recibir una respuesta pronta y oportuna. Señala que el 23 de diciembre del 2009 presentó ante la Junta Cantonal de Escazú y el señor R.V.O., Encargado del Programa de Asesores Electorales, una denuncia contra el Presidente de la citada Junta Cantonal, por haber remitido una carta en nombre de ese organismo electoral a varios partidos políticos, a este Tribunal y a otros entes públicos, en la que señalaba la conformidad de las agrupaciones políticas en trasladar el centro de votación de la Escuela Juan XXIII a la Escuela B.H.. Señala que en la referida denuncia solicitó que se separara del cargo al Presidente de la Junta Cantonal y se aclarara e investigara ese hecho; sin embargo no ha recibido respuesta de su gestión. Estima que dicho actuar violenta el debido el debido proceso y su derecho a una respuesta pronta y oportuna. Solicita se declare con lugar el recurso de amparo, se le ordene a la Junta Cantonal de Escazú dar respuesta a la solicitud planteada y se suspenda del cargo al Presidente de la citada Junta Cantonal.

2.-En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M..S.G., y;

CONSIDERANDO

I.- Sobre la improcedencia del recurso de amparo contra los organismos electorales: El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Sin embargo, por disposición expresa de la misma norma no es posible conocer, por esta vía, los reclamos que se presenten contra los organismos de la administración electoral inferior.

En el presente asunto, la señora T.Q. formula recurso de amparo electoral contra la presunta omisión en que incurrió la Junta Cantonal de Escazú al no contestarle la queja que presentó ante ese organismo. Por ello, conforme a lo establecido en la norma de referencia, la...

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