Resolución Nº 0159-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución0159-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0159-E1-2010

N.° 0159-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas y cinco minutos del once de enero de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral interpuesto por L.T.Q., V. del Partido Yunta Progresista Escazuceña, contra la Junta Cantonal de Escazú.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de diciembre de 2009, la señora L.T.Q. interpone recurso de amparo electoral en contra de la Junta Cantonal de Escazú, por trasgresión al derecho de respuesta: Manifiesta la recurrente:a) que el 16 de diciembre de 2009, en su condición de vicepresidenta del Partido Yunta Progresista Escazuceña, presentó antela Junta Cantonal de Escazú una solicitud para que se trasladara el centro de votación de la Escuela J.X. a la Escuela B.H., dado que la primera no cumple con lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral como en la Ley 7600 pues presenta serias deficiencias en su infraestructura; b) que dicha solicitud aún no ha sido resuelta y, a pesar de ello, el pasado 23 de diciembre la Junta Cantonal de Escazú tomó un acuerdo indicando que la Escuela J.X. sería el centro de votación del distrito de San Antonio de Escazú; c) que el actuar de los miembros de la Junta Cantonal de Escazú violenta el debido proceso a una respuesta pronta y oportuna, limitando las posibilidades de elevar en alzada alguna apelación. La recurrente solicita declarar con lugar el recurso de amparo y quese ordene a la Junta Cantonal de Escazú dar respuesta a la solicitud planteada por su agrupación política.

2.-En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada B.V., y;

CONSIDERANDO

I.- Sobre la improcedencia del recurso de amparo contra los organismos electorales: El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Sin embargo, por disposición expresa de la misma norma no es posible conocer, por esta vía, los reclamos que se presenten contra los organismos de la administración electoral inferior.

En el presente asunto, la señora T.Q. formula recurso de amparo electoral contra la presunta omisión en que incurrió la Junta Cantonal de Escazú al no contestarle la solicitud que presentó ante ese organismo. Por ello, conforme a lo establecido en la norma de referencia, la presente gestión resulta improcedente en tanto...

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