Resolución Nº 0186-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0186-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0186-E-2002

No. 0186-E-2002- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las trece horas con cinco minutos del once de febrero del dos mil dos.

Gestión de revisión y adición presentadas por el señor E.S.U., contra la resolución número 0129-E-2002, de las 11:35 horas del 28 de enero del 2002.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 31 de enero del 2002, el señor E.S.U., manifiesta que presentó recurso de amparo electoral ya que tenía la aspiración de ocupar un cargo municipal, por lo que presentó la solicitud de inscripción ante el Partido integración Nacional, sin que procediera en su caso el requisito de adhesión, ya que desde 1995 es militante del Partido, además de que para las elecciones de 1998 fue postulado como candidato a síndico y en el año 2001 trabajó como Secretario del Comité Político de Desamparados. Agrega que como prueba de que siempre ha estado ligado al Partido Integración Nacional aporta fotocopia de boleta de presión arterial con el logo del Partido, fotocopia del carnet de fiscal general para las elecciones de 1998-2002. Por último, señala que no está de acuerdo con la resolución, ya que siempre ha sido militante activo del Partido. Solicita se tomen en cuenta las pruebas aportadas y por consiguiente se anule el voto 129-E-2002.

2.- En escrito presentado el 8 de febrero del 2001, el señor S.U., amplia el escrito del 31 de enero, aportando documentos en los que demuestra que es dirigente del Partido Integración Nacional.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la M.F.M. , y;

CONSIDERANDO

UNICO: Establece el artículo 103 de la Constitución Política que las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso. El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación en el trámite de recursos de amparo electoral, dispone que no habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional. Por su parte el artículo 12 de esta misma ley, también de aplicación en esta jurisdicción, dispone “Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.

Por su parte, la adición y aclaración son diligencias potestativas de quien resuelve o...

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