Resolución Nº 0186-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución0186-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0186-E-2006

N.° 0186-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor F.E.D.H. , mayor, casado, abogado, vecino de Goicoechea, portador de la cédula de identidad número 2-356-483, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, contra la DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL .

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 21 de diciembre de 2005 (folio 1), el señor F.E.D.H. interpone recurso de amparo contra la Directora General del Registro Civil, y en lo esencial manifiesta que en el proceso de inscripción de las candidaturas a vicepresidencias, a las diputaciones de las 7 provincias y a las regidurías de 70 municipalidades, la citada Directora infringió los derechos fundamentales del Partido y de los compañeros y compañeras que fueron postulados. Que la autoridad recurrida, invocando los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y doctrina de este Tribunal, a través de un procedimiento draconiano y empleando sorpresivamente un mecanismo de notificación a su juicio anacrónico y traicionero, excluyó al Partido Rescate Nacional de la contienda electoral, sin que pudieran asumir su defensa. Solicita a este Tribunal declarar que el Partido Rescate Nacional no fue debidamente notificado de las resoluciones dictadas por la Dirección General del Registro Civil, declarar la nulidad de dichas resoluciones y que se condene a la autoridad recurrida al pago de los daños y perjuicios ocasionados al Partido Rescate Nacional y las costas causadas, así como que se condene al Estado como responsable solidario.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

R.e...M.R.C.;y,

CONSIDERANDO

I.- En forma reiterada a través de su jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que el recurso de amparo electoral no resulta admisible contra las resoluciones dictadas por la Dirección General del Registro Civil en materia electoral. Entre otras, en resolución número 1555-E-2002 de las 18:30 horas del 14 de agosto de 2002, señaló:

“... el recurso de amparo electoral surge como una vía para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda ejercer su competencia constitucional y legal de fiscalizar el respeto a las normas que disciplinan el funcionamiento interior de los partidos políticos y su necesario apego al principio democrático, en aquellos casos en que la legislación no discipline un procedimiento específico para esos efectos o el mismo resulte claramente tardío, insuficiente o...

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