Resolución Nº 0194-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución0194-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0194-E-2006

N° 0194-E-2006 .- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por J.E.V.R. contra el Partido Movimiento Libertario y el Ministro de Educación.

RESULTANDO

1. Mediante memorial recibido el día trece de diciembre del año dos mil cinco, el señor J.E.V.R. interpuso recurso de amparo electoral contra el Partido Movimiento Libertario y el Ministro de Educación, por considerar que: “ El Partido Movimiento Libertario en la persona de Oto (sic) Guevara Sea (sic) venido aprovechando inmoralmente de las instituciones públicas para hacer campaña electoral para el candidato Oto (sic) Guevara, y su ego y ambición personal a costa del Estado. Y el Ministro de Educación a cohonestado (sic) esto con su silencio personal para favorecer inmoralmente aún candidato A. (sic) de las instituciones públicas… ” (folio 1).

2. Mediante auto de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, se previno, “…al recurrente J.E.V.R., en el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente, indicar cuál es, en concreto, la acción u omisión del Partido Movimiento Libertario, que considera viola o amenaza sus derechos fundamentales de carácter electoral, es decir, en qué forma le afectan, cada uno de los actos que aquí cuestiona y aclarar cuáles son en concreto y a título personal, los derechos fundamentales o derechos subjetivos de carácter electoral que considera lesionados… ” (folio 3). Siendo que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del recurrente.

3. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...C.O.; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Es preciso establecer que la legitimación en el recurso de amparo no es de carácter objetivo, en el sentido de que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición. Por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para tutelar derechos fundamentales de cara a amenazas o violaciones específicas que sufra una persona en particular, sea el accionante o un tercero. En el presente caso, a pesar que se previno al recurrente, que indicara: “cuáles son en concreto y a título personal, los derechos fundamentales o derechos subjetivos de carácter electoral que considera lesionados…”, éste no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR