Resolución Nº 0216-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0216-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0216-E-2005

Nº 0216-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil cinco.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor J.A.A.Q., cédula Nº 6-104-1100, en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 15 de noviembre del 2004, el señor J.A.A.Q., en su condición de responsable ante el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, de la papeleta Nº 14 correspondiente al distrito El Roble, cantón central de P., dentro del proceso de Asambleas Distritales celebradas el pasado 29 de agosto, procedió a interponer recurso de amparo electoral en contra del citado órgano partidario. Alega que como parte de los requerimientos del proceso de inscripción de papeletas para las distritales del Partido el pasado 29 de agosto, se solicitó indicar un número de fax a través del cual, el Tribunal comunicaría cualquier resolución respecto a las papeletas que tuviesen parte. Señala que previo a la oficialización de los resultados de la votación y la correspondiente asignación de plazas, se realizó el proceso de escrutinio en el cual se interpusieron una serie de impugnaciones, siendo que el Tribunal no le notificó las resoluciones respectivas, violentando con ello su derecho a tener conocimiento de los asuntos de su papeleta y a ser parte de ellos. En igual forma subraya, que una vez que se dieron a conocer los resultados del proceso distrital, las papeletas catorce y quince obtuvieron ciento cincuenta votos cada una, lo que les permitió obtener un delegado por el factor subcociente y optar por un segundo delegado por el factor residuo mayor, por lo que se dispuso realizar una rifa con el fin de establecer a cuál de las dos correspondía dicho delegado, misma que ganó la papeleta Nº 14 asignándose el lugar a la señora R.S.S.. Añade que tras considerar que la decisión del Tribunal era definitiva, su sorpresa fue mayúscula cuando a menos de 76 horas para la Asamblea Cantonal, el Tribunal cambió de parecer y asignó el delegado a la papeleta Nº 3 tomando en consideración que ésta última era la única poseedora del derecho a delegados ya que aunque tuvo un residuo menor al de las papeletas empatadas fue la única en cumplir la condición de cociente, infringiendo con ello el numeral 138 del Código Electoral. Arguye que a menos de 24 horas de la celebración de las Asambleas Cantonales, no tiene conocimiento de lo último que ha resuelto el Tribunal, ya que según su dicho, a los participantes y...

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