Resolución Nº 0260-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución0260-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0260-E1-2010

N.º0260-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a lasdoce horas diez minutos del veinte de enero de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral presentado por la señora J.Z.B. contra el Concejo Municipal de Alajuela.

RESULTANDO

1.-Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de octubre de 2009 la señora J.Z.B., Alcaldesa Municipal del cantón Central de Alajuela, formuló recurso de amparo electoral contra el Concejo Municipal de esa localidad según los siguientes hechos: a) que el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución número 3853-E-2006 dictada a las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006, la declaró electa como Alcaldesa propietaria por el cantón Central de la Provincia de Alajuela; b) que el Concejo Municipal de Alajuela, al conocer una moción suscrita por los señores V.H.S.C., L.F.C.V., F.C.V. y la señora A.C.R.Q., en la que se consideró que: “ 1.- Tanto la Contrataría (sic) General de la República; como la Auditoría Interna de ese Municipio, han sido claras y vehementes en que este Concejo debe asumir una actitud responsable con relación a los montos pagados de mása los servidores en plazas de confianza. 2.- Que el informe suscrito por el Proceso de Servicios Jurídicos es muy claro y recomienda nombrar un órgano director que determine la “verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad de la Dra. Z.B. y otros funcionarios involucrados”, acordó, en el artículo segundo capítulo VI de la sesión ordinaria número 37, aprobar la citada moción y nombrar un órgano director del procedimiento ( folios 2, 4, 6, 17y 21); c) que el artículo 31 del Código Municipal señala que los regidores no pueden intervenir en la discusión y votación de aquellos asuntos en los que tengan un interés directo, siendo evidente que, en la investigación ordenada, existe un interés directo del Concejo, ya que ellos mismo aprobaron el presupuesto ordinario que fue inicialmente aprobado por la Contraloría General de la República, incluso, el pago del salario de la asesora legal del Concejo Municipal se incluye dentro de los hechos a investigar; d) que deconformidad con el artículo 25 inciso b) del Código Municipal y el “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales”, le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones acordar la cancelación de las credenciales tanto del Alcalde Municipal como de los Regidores, para lo cual debe seguirse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de la cual se confiere a la Inspección Electoral la función de órgano director del procedimiento administrativo; e) que tanto la Alcaldesa como los regidores municipales son funcionarios públicos de elección popular y, dado el régimen legal que los cobija, la única sanción...

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