Resolución Nº 0265-M-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución0265-M-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0265-M-2007

Nº 265-M-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas con diez minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de J., provincia de Cartago, que ostenta el señor P.S.R..

RESULTANDO

1.- En oficio número SC-2110-2006 de fecha 7 de noviembre del 2006, recibido en la Secretaría de este Despacho el 8 de noviembre del año en curso, la señora N.E.F.M., en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de J., provincia Cartago, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 700, celebrada el 23 de octubre del 2006, en la cual se acordó solicitar la cancelación de la credencial que ostenta el señor P.S.R. de regidor suplente, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses.

2.- Mediante resolución de las 14:15 horas del 10 de noviembre del 2006, se solicitó a la Secretaría Municipal el registro de asistencia del señor P.S.R. y la dirección exacta en que podía ser notificado.

3.- La Secretaría Municipal cumplió con lo solicitado mediante certificación del 21 de noviembre del 2006.

4.- Por resolución de las 14:20 horas del 24 de noviembre del 2006, se le concedió audiencia al regidor suplente P.S.R. a fin de que justificara sus ausencias o manifestara lo que a bien tuviera. El señor S.R. no contestó dicha audiencia.

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor P.S.R. es regidor suplente de la Municipalidad de J., Provincia de Cartago, dado que fue designado por este Tribunal en resolución número 1235-E-2006 (ver Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Cartago visible a folios 3 al 12); b) que el señor S.R. fue propuesto por el Partido Unión para el Cambio (ver nómina a folio 2); c) que la candidata que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es la señora R.C.S. (folios 2 y 14); d) que el señor S.R. dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de J. por más de dos meses, debido a que desde el 10 de julio del 2006, fecha en que se realizó la sesión...

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